El TS obliga al astillero Izar a
pagar 446.531 euros a los herederos de un trabajador que falleció por amianto
EUROPA PRESS. 23.03.2016
El Tribunal Supremo ha estimado
el recurso de casación para unificación de doctrina interpuesto por la letrada
Nuria Fernández Martínez, en representación de la viuda e hija de un trabajador
fallecido en 2014 como consecuencia del amianto usado en el antiguo astillero
Izar Gijón, Arcadio Fente González, a las que reconoce el derecho a una
indemnización de 446.531,32 euros con cargo a Izar Construcciones Navales S.A.,
pago del que absuelven a la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales
(SEPI). El recurso se interpuso contra la sentencia dictada el 31 de octubre de
2014 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias
(TSJA), en recurso de suplicación, a su vez, contra el fallo de fecha 9 de
abril de 2014, dictado por el Juzgado de lo Social número 1 de Gijón.
La sentencia incide en que la empresa no
adoptó las medidas de seguridad exigibles en la época, lo que facilitó que el
trabajador inhalara el amianto que, aunque se estimara que no fue la causa del
carcinoma pulmonar, no se puede negar que si agravó las dolencias pulmonares y
coadyuvó al fallecimiento en edad temprana de este, a los 54 años. En este
caso, el TS ve procedente la reclamación de daños y perjuicios. En cuanto a la
cuantía, se recalca que como el proceso judicial lo inició el demandante,
aunque luego, a su fallecimiento en 2014, le sucedieran su viuda y su hija en
la reclamación económica, estas tienen derecho a la indemnización que
correspondía al trabajador a la fecha de su muerte.
Según la sentencia, la demanda en
primera instancia la inició el trabajador, el cual prestó servicios para el
citado astillero desde el 24 de octubre de 1974, ostentando la categoría
profesional primero de aprendiz y, sucesivamente, de oficial calderero. Desde
entonces desempeñó su profesión en las instalaciones del astillero, que fue
cambiando de nombre y titularidad con el paso del tiempo hasta convertirse en
Izar Construcciones Navales, S.A. El demandante cesó el 31 de diciembre de 2009
en su trabajo en virtud de expediente de regulación de empleo. La empresa se
comprometió a asegurar el 100 por ciento de los salarios líquidos de los
trabajadores, completando las prestaciones de desempleo. Desmontaje de
uralitaAsimismo, se recalca que en las instalaciones del astillero se utilizaba
el amianto de forma habitual hasta su cierre. Las formas de presentación más
habituales era en láminas o cordones.
No existían mecanismos de
aspiración del polvo, sino que se barría el mismo. Con motivo de las
operaciones para retirar el amianto presente en las estructuras, a principios
de la década del año 2000, se trajo a una empresa externa que procedió a la
rotura de los tejados de uralita. No obstante, los trabajadores del astillero
siguieron trabajando en las instalaciones, sin ningún tipo de separación o
barrera que les protegiera de las consecuencias de tal 'desamiantado'. A Fente
se le practicaron, a instancias de la empresa, reconocimientos médicos
consistentes en radiografías de pulmón, espirometrías, audiometrías y
analíticas, en diversos años entre 1974 y 2006. Fue el.8 de abril de 2013
cuando se le se declaró por el Instituto Nacional de la Seguridad Social de
afecto de incapacidad permanente en grado de absoluta, derivada de enfermedad
profesional.
El cuadro clínico residual concluía que el trabajador
padecía un Carcinoma microcítico de pulmón derecho en fumador y exposición a
amianto con periodo de latencia de 38 años. Este optó por percibir la
prestación de incapacidad permanente en lugar de la de desempleo. El astillero,
en aquel momento en liquidación y participado mayoritariamente por la SEPI, no
aceptó un acuerdo con el trabajador en el acto de conciliación del 17 de junio
de 2013. En primera instancia, el Juzgado falló en contra del trabajador,
sentencia que se recurrió volviendo a ser rechazada su petición de
indemnización. Fallecido ya el trabajador, las herederas de este interpusieron
el recurso de casación para la unificación de doctrina que tuvo entrada en el
Tribunal Superior de Justicia de Asturias el 17 de diciembre de 2014. Se aportó
como sentencia contradictoria con la recurrida la dictada por la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo en fecha 5 de marzo de 2013.
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