Pellicer sigue condenado por Franco El Supremo rechaza anular la sentencia por la que un dirigente anarquista fue fusilado. Un juicio sumarísimo basado en pruebas sin validez ::: LA NUEVA LEY DE MEMORIA NADA HARÁ POR SOLUCIONAR ESTA INJUSTICIA >>> Kaos. Memoria histórica y Solidaridad (El País) [29.07.2006 13:26] - 8 lecturas - 0 comentarios
Coral Pellicer, junto a un retrato de su padre. (LUIS MAGÁN)
La sala afirma que el consejo de guerra aplicó al acusado el derecho vigente
Coral Pellicer, hija de José Pellicer, cofundador y delegado de la mítica Columna de Hierro que combatió a las tropas de Franco en el frente de Valencia y el Bajo Aragón durante la Guerra Civil, no tendrá derecho, por el momento, a pedir la anulación de la condena a muerte de su padre. Así lo ha decidido la Sala de lo Militar del Tribunal Supremo, que considera que la hija del máximo responsable de ese grupo de milicianos anarquistas y socialistas fusilado el 8 de junio de 1942 tras un consejo de guerra que lo declaró culpable de un delito de adhesión a la rebelión, no podrá restaurar por esa vía la memoria de su padre y de sus tíos Pedro y Vicente, ejecutados tras el mismo proceso, sin pruebas y sin garantías judiciales. Restaurar esa memoria era la finalidad del recurso de revisión que Coral, a través de su abogado Luis Fernando Parra, presentó el pasado mes de marzo ante el Supremo. En ese documento, que buscaba la declaración de nulidad de las tres sentencias de muerte, se argumentaba que la única razón que llevó al patíbulo a los hermanos Pellicer, eran sus ideas anarquistas. El fin de sus condenas, según el escrito, era "evitar la progresión ideológica entre la sociedad del momento" por la vía del exterminio, algo completamente contrario a los valores y los derechos fundamentales consagrados por la Constitución Española.
"Esta parte entiende que, efectivamente, el recurso de revisión, como extraordinario, lo es para aquellas circunstancias donde aparecen nuevas pruebas que determinen la no imputación del condenado", admitía el documento. "Pero entendemos que, a partir de la entrada en vigor de la Constitución Española, debe ser aplicado en aquellos procedimientos donde la forma del proceso y la ejecución del mismo se realizaron sin ninguna garantía de los derechos fundamentales a un juicio justo", añadía.
La Sala de lo Militar deniega ahora mediante auto la posibilidad de solicitar la nulidad de las sentencias basándose en tres razones. Considera, en primer lugar, que el recurso no fundamenta su pretensión en ninguna de las causas tasadas previstas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal para este tipo de recursos -condenas a dos personas por los mismos hechos, que alguien supuestamente asesinado aparezca vivo o que una resolución se base en hechos declarados falsos o conseguidos de forma ilegal- ni presenta hechos nuevos sobre los que pueda basarse la revisión de las condenas.
La resolución, adoptada por mayoría, se basa en diversas sentencias del Tribunal Constitucional para argumentar que la Constitución, la única norma citada en el recurso de Coral, "no tiene efectos retroactivos, por lo que no cabe intentar enjuiciar, mediante su aplicación, los actos de poder producidos antes de su entrada en vigor". Por último, el auto establece que el derecho que se le aplicó a José Pellicer y a sus hermanos para condenarlos a muerte era el vigente en el momento en que se celebró el consejo de guerra, "independientemente de la valoración que del mismo pueda tenerse".
Todos esos argumentos se rebaten en el voto particular del magistrado José Luis Calvo Cabello, que se opone de raíz a las consideraciones de sus compañeros de Sala. Para el magistrado, la Constitución es el "hecho nuevo" que permite ampliar el recurso de revisión a casos como el de José Pellicer y sus hermanos. El voto particular establece que ese consejo de guerra fue injusto, ya que fue dictado por un órgano "ilegítimo, dependiente y parcial".
Era ilegítimo, según Calvo Cabello, "porque era continuidad de los consejos de guerra creados el 1 de noviembre de 1936 por el decreto número 55 dictado por el general Franco, que se hallaba al frente de la sublevación contra el Gobierno legítimo de la República". Dependiente, porque todos sus miembros dependían de quien tenía el poder absoluto, es decir, de Francisco Franco. Era, además, parcial, ya que "al participar sus miembros en la idea de construir un nuevo Estado, desarrollaban su función sin el necesario distanciamiento", escribe el magistrado discrepante, que considera que esas tres razones son suficientes para fundar "la nulidad radical del juicio", que podría declararse en recurso de revisión "como última posibilidad prevista por el ordenamiento jurídico".
El abogado de Coral Pellicer recibió el auto con una mezcla de sentimientos. "Deniega nuestra petición, pero nos proporciona nuevos argumentos para seguir adelante con la reclamación", afirma. El letrado prepara ya un recurso de amparo que se basa, en gran parte, en la fundamentación de José Luis Calvo Cabello. Coral recuerda que su padre escapó a la muerte en cuatro ocasiones antes de ser sentenciado. El Tribunal Constitucional decidirá si anula la condena que impidió a Pellicer y a sus hermanos volver a esquivarla hace 64 años.
Un juicio sumarísimo basado en pruebas sin validez
El análisis de la documentación del consejo de guerra que ordenó el fusilamiento de José Pellicer y sus hermanos, realizado en el voto particular de José Luis Calvo Cabello en su voto particular, además llevar al magistrado a considerar a ese tribunal "ilegítimo, dependiente y parcial", relata cómo la sentencia contra el dirigente anarquista se dictó en un proceso sumarísimo que supuso "la negación de toda garantía".
En primer lugar, "el acusado no podía elegir libremente un abogado, sino que debía nombrar como defensor a un militar y, en caso de no hacerlo, le era nombrado de oficio". Ese defensor, según el voto particular, se nombraba después de la instrucción, por lo que no tenía derecho a intervenir en la investigación del supuesto delito. Además, el plazo para preparar la defensa nunca era superior a tres horas y la sentencia era irrecurrible, "adquiriendo firmeza con la aprobación de la autoridad judicial del Ejército de acuerdo con su auditor".
Las pruebas que se presentaron contra Pellicer carecen, según el voto de Calvo Cabello, de cualquier validez probatoria. Una de ellas era la declaración de un preso republicano llamado Francisco Piquer Llobregat, tomada durante otro proceso sumarísimo que se seguía contra él. La segunda era el testimonio de un teniente coronel que aseguró otro republicano, Ernesto Gomar, le confesó que los asesinos de su hermano habían sido los hermanos Pellicer.
El voto particular cuenta cómo el defensor de Pellicer no pudo interrogar en ningún momento a ninguna de estas personas porque "no fueron convocadas a juicio". El testimonio de Piquer Llobregat era "una extensa declaración autoincriminatoria" en la que, sin asistencia de abogado, "atribuyó a José Pellicer y al menos a otros siete más haber cometido determinados asesinatos".
En el expediente tampoco consta la razón por la que el otro preso republicano (Gomar) no acudió al juicio de Pellicer. "Parece que había sido ejecutado", explica el magistrado.
Como último argumento, el voto particular considera que la Constitución, en contra de lo establecido por la Sala de lo Militar en el auto por el que se deniega el recurso de revisión, sí puede tener "una débil eficacia retroactiva" en causas en que, como ésta, deba restituirse el derecho al honor personal o de la familia. En el caso de José Pellicer, "la invocación del derecho a su honor está presente en su propia petición de autorización para interponer el recurso de revisión", concluye.
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