Los estatutos de la Asociación Internacional de Trabajadores (AIT)
(Actualizados 11.2017)
I. Introducción
La historia de la humanidad gira
en torno a la lucha entre explotadores y explotados, lo que en la actualidad se
manifiesta en ataques del Capitalismo y el Estado a la clase obrera en todas
las áreas de la vida.
Los capitalistas, empresarios y
políticos se están organizando para hacer avanzar sus intereses hasta donde sea
posible. Si queremos enfrentarnos a ellos, hacer avanzar nuestros intereses y
construir la sociedad que deseamos, tenemos que superar la debilidad y la
desorganización del movimiento obrero.
Para alcanzar esto, es necesario
auto organizarnos en una estructura de lucha que una a todos los trabajadores
revolucionarios del mundo entero. Las acciones de dicha organización han de
mostrar que es capaz de superar al Capitalismo y al Estado.
Un movimiento de emancipación
construido de esta forma no puede aceptar las líneas de conducta indicadas por
aquellas tendencias del movimiento obrero que aspiran a la armonía entre el
capital y el trabajo, deseando una paz internacional con el Capitalismo e
incorporándose en el Estado. Tampoco puede aceptar las tendencias que propagan
la existencia del estado o los principios de la dictadura de la clase
trabajadora, contrarios a la finalidad de la mayor libertad posible y del
bienestar para todos.
Contra la ofensiva del Capital y
contra los políticos de todos los matices, los trabajadores revolucionarios de
todo el mundo deben levantar una verdadera Asociación Internacional de
Trabajadores, en la que cada miembro sepa que la emancipación de la clase
obrera no será posible hasta que los obreros mismos en su calidad de
productores logren prepararse en sus organizaciones político-económicas para la
toma de posesión de las tierras y de las fábricas y capacitarse, también, para
administrarlas en común, de manera que ellos se encuentren en condiciones de
poder continuar la producción y asegurar toda la vida social.
Con esta perspectiva y esta
finalidad, el deber de los trabajadores consiste en la participación en toda
acción que implique fines de transformación social, siempre con la intención de
aproximarse a la realización de nuestros propios fines; haciendo sentir, en
dicha participación, el peso de nuestra propia fuerza, esforzándonos para dar a
nuestro movimiento, por la organización, acción y propaganda los medios
necesarios que le permitan sustituir a sus adversarios. Lo mismo, en todas
partes donde sea posible, hay que realizar nuestro sistema social a título de
modelos y ejemplos, y nuestras organizaciones deben ejercer, en el marco de sus
posibilidades, la máxima influencia sobre las otras tendencias para que puedan
ser incorporadas en nuestra propia acción, es decir, la lucha común contra
todos los adversarios estatales y capitalistas, siempre teniendo en cuenta las
circunstancias de lugar y de tiempo, pero conservando fielmente las finalidades
del movimiento emancipador de los obreros.
II. Los principios del sindicalismo revolucionario
El sindicalismo revolucionario,
basándose en la lucha de clases, tiende a la unión de todos los trabajadores
dentro de organizaciones económicas y de combate, que luchen por la liberación
del doble yugo del capital y del Estado. Su finalidad consiste en la reorganización
de la vida social asentándola sobre la base del Comunismo Libertario y mediante
la acción revolucionaria de la clase trabajadora. Considerando que únicamente
las organizaciones económicas del proletariado son capaces de alcanzar este
objetivo, el sindicalismo revolucionario se dirige a los trabajadores en su
calidad de productores, de creadores de riquezas sociales, para germinar y
desarrollarse entre ellos, en oposición a los modernos partidos obreros, a
quienes declara sin capacidad para una reorganización económica de la sociedad.
El sindicalismo revolucionario es
enemigo convencido de todo monopolio económico y social, y tiende a su
abolición mediante la implantación de comunas económicas y de órganos
administrativos regidos por los obreros de los campos y de las fábricas,
formando un sistema de libres consejos sin subordinación a ningún poder ni
partido político alguno. El sindicalismo revolucionario erige, contra la
política del Estado y de los partidos, la organización económica del trabajo,
opone al gobierno del hombre sobre el hombre la gestión administrativa de las
cosas. No es, por consiguiente, la finalidad del sindicalismo revolucionario la
conquista de los poderes políticos, y sí la abolición de toda función estatal
en la vida de la sociedad. El sindicalismo revolucionario considera que con la
desaparición del monopolio de la propiedad debe desaparecer, también, el
monopolio de la dominación, y que toda forma de Estado, encúbrase como se
quiera, no podrá ser nunca un instrumento de liberación humana, antes al
contrario, será siempre el creador de nuevos monopolios y de nuevos
privilegios.
El sindicalismo revolucionario
tiene una doble función a cumplir: la de proseguir la lucha revolucionaria de
todos los días por el mejoramiento económico, social e intelectual de la clase
obrera dentro de los límites de la sociedad actual, y la de educar a las masas
para que sean aptas para una gestión independiente en el proceso de la
producción y de la distribución, así como para la toma de posesión de todos los
elementos de la vida social. El sindicalismo revolucionario no acepta que la
organización de un sistema social descansando totalmente sobre el productor,
pueda llegar a ser ordenado por unos simples decretos gubernamentales, y afirma
que solamente puede lograrse por la acción común de todos los trabajadores
manuales e intelectuales, en cada rama de industria, por la gestión, dentro de
las fábricas, de los mismos trabajadores, de tal manera que cada agrupación,
fábrica o rama de industria sea un miembro autónomo en el organismo económico
general y ordene sistemáticamente, sobre un plan determinado y sobre la base de
acuerdos mutuos, la producción y la distribución como mejor interese a la
comunidad.
El sindicalismo revolucionario es
opuesto a todas las tendencias de organización inspiradas en el centralismo del
Estado y de la Iglesia, porque sólo pueden servir para prolongar la vida del
Estado y de la autoridad, y para ahogar sistemáticamente el espíritu de
iniciativa y de independencia del pensamiento. El centralismo es la
organización artificial que supedita las llamadas partes bajas a las tituladas
superiores, y que abandona en manos de una minoría la reglamentación de los
asuntos de toda la comunidad (el individuo se convierte en un autómata de
gestos y de movimientos dirigidos). En la organización centralista los valores
de la sociedad son postergados por los intereses de algunos, la variedad es
reemplazada por la uniformidad, la responsabilidad personal es sustituida por
una disciplina unánime. Es por esta razón que el sindicalismo revolucionario
asienta su concepción social dentro de una amplia organización federalista, es
decir, de la organización de abajo a arriba, de la unión de todas las fuerzas
sobre la base de ideas e intereses comunes.
El sindicalismo revolucionario
rechaza toda actividad parlamentaria y toda colaboración con los organismos
legislativos, porque entiende que el sistema de sufragio más libre no puede
hacer desaparecer las evidentes contradicciones que existen en el seno de la
sociedad actual, y porque el sistema parlamentario sólo tiene un objetivo: el
de prestarle un simulacro de derecho al reino de la mentira y de las
injusticias sociales.
El sindicalismo revolucionario
rechaza todas las fronteras políticas y nacionales, arbitrariamente creadas, y
declara que el llamado nacionalismo sólo es la religión del Estado moderno,
tras la cual se encubren los intereses materiales de las clases poseedoras. El
sindicalismo revolucionario no reconoce otras diferencias que las de orden
económico, regionales o nacionales, producto de las cuales surgen las
jerarquías, privilegios y opresiones de todo tipo (por raza, sexo, sexualidad o
cualquier diferencia percibida o real), y reclama para toda agrupación el
derecho a una autodeterminación acordada solidariamente a todas las otras
asociaciones del mismo orden.
Es por idénticas razones que el
sindicalismo revolucionario combate el militarismo y la guerra. El sindicalismo
revolucionario recomienda la propaganda contra la guerra, y la sustitución de
los ejércitos permanentes, los que sólo son instrumentos de la
contrarrevolución al servicio del capitalismo, por las milicias obreras que
durante la revolución serán controladas por los sindicatos obreros; exige,
además, el boicot y el embargo contra todas las materias primas y productos
necesarios para la guerra, a excepción del caso en que se trate de un país
donde los obreros estén realizando una revolución de tipo social, en cuyo caso
hay que ayudarles en la defensa de la revolución. Finalmente, el sindicalismo
revolucionario recomienda la huelga general preventiva y revolucionaria como
medio de acción contra la guerra y el militarismo.
El sindicalismo revolucionario
reconoce la necesidad de una producción que no dañe el medio ambiente, que
intente minimizar el uso de recursos no renovables y que utilice siempre que
sea posible alternativas renovables. Identifica la búsqueda de ganancias y no
la ignorancia como causa de la crisis medioambiental actual. La producción
capitalista siempre busca minimizar los costes para conseguir un nivel de
ganancias cada vez más elevado para sobrevivir, y no puede proteger el medio
ambiente. En concreto, la crisis mundial de la deuda ha acelerado la tendencia
hacia las cosechas comerciales en detrimento de la agricultura de subsistencia.
Esto ha causado la destrucción de las selvas tropicales, hambre y enfermedades.
La lucha para salvar nuestro planeta y la lucha para destruir el capitalismo
deben ser conjuntas o ambas fracasarán.
El sindicalismo revolucionario se
afirma partidario de la acción directa, y sostiene y alienta todas aquellas
luchas que no estén en contradicción con sus propias finalidades. Sus medios de
lucha son: la huelga, el boicot, el sabotaje, etc. La acción directa encuentra
su expresión más profunda en la huelga general, la que debe ser, al mismo
tiempo, desde el punto de vista del sindicalismo revolucionario, el preludio de
la revolución social.
Enemigo de toda violencia
organizada por no importa que clase de gobierno, el sindicalismo revolucionario
tiene en cuenta que se producirán encuentros violentísimos durante las luchas
decisivas entre el capitalismo de hoy y el comunismo libre de mañana. Por
consiguiente, reconoce la violencia que pueda emplearse como medio de defensa
contra los métodos violentos que empleen las clases dominantes durante las
luchas que sostenga el pueblo revolucionario por la expropiación de las tierras
y de los medios de producción. Como esta expropiación sólo podrá ser iniciada y
llevada a feliz término por la intervención directa de las organizaciones
económicas revolucionarias de los trabajadores, la defensa de la revolución
debe encontrarse también en manos de los organismos económicos y no en las de
una organización militar o parecida que se desenvuelva al margen de ellos.
Es únicamente en las
organizaciones económicas y revolucionarias de la clase obrera que se encuentra
la fuerza capaz de realizar su liberación y la energía creadora necesaria para
la reorganización de la sociedad a base del comunismo libertario.
III. Nombre de la organización internacional
El lazo internacional de lucha y
de solidaridad que une las organizaciones sindicalistas revolucionarias del
mundo entero se llama Asociación Internacional de los Trabajadores (A.I.T.).
IV. Finalidades y objetivos de la A.I.T.
La A.I.T. tiene por objetivos:
•organizar y apoyar la lucha
revolucionaria en todos los países con el fin de destruir definitivamente los
regímenes políticos y económicos actuales y establecer el Comunismo Libertario.
•dar a las organizaciones
económicas sindicales una base nacional e industrial y donde tales ya existan,
robustecer a aquéllas que estén decididas a luchar por la destrucción del
capitalismo y del Estado.
•impedir la infiltración de todo
partido político en las organizaciones económicas sindicales y combatir
resueltamente todo propósito de los partidos políticos de dominar a los
sindicatos.
•establecer, cuando las
circunstancias lo exijan, y sobre un programa determinado que no esté en
contradicción con los apartados a, b y c que anteceden, alianzas provisionales
con otras organizaciones proletarias, sindicales y revolucionarias con el fin de
determinar y de llevar a cabo acciones internacionales comunes en interés de la
clase obrera; tales alianzas no deben establecerse jamás con partidos
políticos, es decir, con organizaciones que acepten el Estado como sistema de
organización social. El sindicalismo revolucionario rechaza la colaboración de
clase que se caracteriza por la participación en comités organizados bajo
esquemas corporativos estatales (por ejemplo en elecciones sindicales para
comités de empresa) y la aceptación de subvenciones, mantenimiento de
profesionales del sindicalismo y demás prácticas que puedan desvirtuar el
anarcosindicalismo.
•desenmascarar y combatir la
violencia arbitraria de todos los gobiernos contra los revolucionarios afectos
a la causa de la Revolución Social.
•examinar todos los problemas
concernientes al proletariado mundial para robustecer y desarrollar los
movimientos en un país o en varios que tiendan a defender los derechos y nuevas
conquistas de la clase obrera o para la organización de la propia revolución emancipadora.
•emprender toda obra de mutuo
apoyo en caso de grandes luchas económicas o de luchas agudas contra los
enemigos declarados o encubiertos de la clase obrera.
•ayudar moral y materialmente a
los movimientos de clase de los obreros en cada país, en los que la dirección
se halle en manos de la organización económica nacional del proletariado.
La Internacional interviene en
los asuntos sindicales de un país solamente cuando la organización afiliada del
mismo lo pida o cuando ésta se sustraiga a las directivas generales de la
Internacional.
V. Condiciones de adhesión
Las siguientes pueden afiliarse a
la A.I.T:
•organizaciones Sindicalistas
Revolucionarias Nacionales que no pertenezcan a ninguna otra Internacional. En
todo caso, solamente existirá una Sección en cada país. Las Secciones afiliadas
tendrán que ratificar los Principios, Tácticas y Finalidades de la A.I.T. y
mandar una copia de sus Estatutos y Principios al Secretariado. El Secretariado
Internacional de la A.I.T. informará a las Secciones del origen del contacto o
contactos que hayan solicitado la afiliación.
•minorías de sindicalistas
revolucionarios organizadas en seno de otras organizaciones afiliadas a otras
Internacionales sindicales.
•organizaciones sindicales,
profesionales o industriales independientes o afiliadas a Organizaciones
nacionales no pertenecientes a la A.I.T., que acepten la Declaración de
Principios y Finalidades de la A.I.T.
•cada Organización de propaganda
sindicalista revolucionaria que acepte la Declaración de Principios y
Finalidades de la AIT y que trabaje en un país donde no haya ninguna
organización nacional adherida a la A.I.T.
•ya que la A.I.T. sólo se compone
de Secciones legales o ilegales, con conexión directa dentro de los respectivos
países, en consecuencia solamente podrán ser reconocidos como Secciones de la
A.I.T. aquellos grupos exilados que ante el Secretariado de la A.I.T. podrán
dar clara evidencia de que representan auténticamente a Organizaciones que
actúan y trabajan en los respectivos países.
En todo caso, sólo podrá existir
una Sección por país.
Los siguientes tipos de
comportamiento pueden llevar a la desafiliación o suspensión:
•la falta de cumplimiento de los
Principios, Tácticas y Finalidades de la A.I.T.
•la falta de pago de la
cotización. Si una Sección no paga la cotización durante un año, el Congreso
deberá decidir sobre su baja como Sección.
•en el caso de que una Sección no
acuda a los comicios y Congresos de la Internacional ni responda a las
peticiones de contacto por parte del secretariado de la A.I.T. ni de las
Secciones, sin explicación.
La afiliación y desafiliación
tiene lugar en el Congreso de la AIT. Una Sección puede autodesafiliarse en el
periodo entre Congresos.
Una suspensión debe ser acordada
durante una Plenaria o Congreso en base a una moción previa, o por un
referéndum si asi lo acuerda una Plenaria o Congreso.
Una Sección puede ser suspendida
por razones de incumplimiento de los Estatutos o por actuar en contra de los
acuerdos de congreso o de los intereses de la AIT. A ser acordado por una
moción y acuerdo de las Secciones.
La afiliación puede ser
suspendida debido a una escision, o cuando hay confusión sobre si una Seccion
todavia continua afiliada, etc., pendiente de investigación por parte de una
comision.
Si una Sección no está al
corriente de pago (sin cuotas para un año) pero el Congreso no acordo
desafiliarla, esta puede ser suspendida.
Suspensión significa que la
Sección no cuenta con derecho de voto en los Congresos, Plenarias o referéndums
ni con el derecho de presentar mociones. Mantiene los mismos derechos que un
Amigo de la AIT a recibir documentos, asistir a los Congresos y expresar su
opinión.
Si una Sección permanece
suspendida durante un periodo de tiempo dado, el Congreso puede acordar cambiar
su estatus al de Amigos, en base a una moción.
VI. De los Congresos Internacionales
Los Congresos Internacionales de
la A.I.T. se celebran cada tres años, a ser posible. El Secretariado, con
tiempo suficiente, antes del Congreso, solicita de las Secciones los temas o
sugerencias destinados a tratarse en el Congreso. Luego el Secretariado compone
el Orden del Día, el cual, junto con las mociones presentadas, se manda a las
Organizaciones adheridas seis meses antes al menos de empezar el Congreso. Cada
Plenaria o Congreso serán grabados y las actas serán elaboradas tan fielmente
como sea posible. Las actas están sujetas a la aprobación por parte de las
Secciones.
Los acuerdos y resoluciones
tomados por los Congresos internacionales son obligatorios para todas las
organizaciones adheridas, excepto cuando éstas, por resolución Congreso
nacional o por referéndum, rechazan los acuerdos del Congreso Internacional.
A instancia de un mínimo de tres
organizaciones nacionales adheridas, un acuerdo internacional puede ponerse a revisión
por referéndum general dentro de todas las Secciones.
En los Congresos y referéndums
internacionales cada Central dispone de un voto, siendo recomendable buscar la
unanimidad antes de recurrir a la votación.
VII. Transferencia internacional
Cada miembro de una organización
adherida a la A.I.T., que tenga pagadas todas sus cotizaciones, pero
domiciliado en otro país que aquél donde fue inscrito como afiliado, debe, no
más tarde de un mes después de su llegada, efectuar su transferencia a la
organización correspondiente de la organización nacional adherida a la A.I.T.
Esta transferencia ha de ser aprobada por dicha organización nacional sin
contribución de registro de entrada.
En caso de exilio masivo obligado
la afiliación es voluntaria si se pertenece a una organización exilada
reconocida por la A.I.T.
VIII. El Secretariado
Para coordinar las actividades
internacionales de la A.I.T., para conseguir y organizar una información exacta
de la propaganda y de la lucha en todos los países, para llevar a cabo de la
mejor manera las resoluciones de los Congresos internacionales y para cuidar de
todo el trabajo de la A.I.T., se elige un Secretariado por lo menos de tres
personas domiciliadas en el lugar donde la A.I.T. fije su sede. Miembros de
partidos pólitcos no pueden ocupa cargos en la AIT. El Secretario general es
elegido por el Congreso o por Referéndum internacional. Los demás miembros han
de ser elegidos por la Sección o Secciones que el Congreso designe. Los
miembros del Secretariado se reparten entre si mismos las tareas y el trabajo.
El Secretariado y Secretario son elegidos como se indica más arriba, por un
período de Congreso a Congreso. No obstante, puede haber reelección únicamente
por otro período más de gestión. El Secretariado no recibirá salario ni pago
personal alguno por cumplir con su mandato.
El lugar de residencia del
Secretariado será determinado en el Congreso. De no ser esto posible, se hará
por referéndum. El Secretariado da informe escrito sobre sus actividades
durante el período de gestión de Congreso. El informe ha de estar presentado
con tiempo para que las Secciones afiliadas puedan tener conocimiento del mismo
antes que el Congreso se celebre.
Al mismo tiempo se presenta y se
manda a las Secciones un informe administrativo económico.
El Congreso nombra una comisión
que durante el curso del mismo efectúa una revisión de cuentas y control
definitivo.
IX. Las finanzas
Para que la A.I.T. pueda
desarrollar y fortalecer sus actividades internacionales y para dar a su
propaganda escrita un fundamento sólido; para que pueda editar sus
publicaciones periódicas con regularidad; para que pueda participar en todas
las manifestaciones de la vida del sindicalismo revolucionario en los
diferentes países; para que sea capaz de vigorizar las ideas del sindicalismo
revolucionario en países donde nuestras ideas y tácticas tienen escasa
representación, y, finalmente, para que la A.I.T. pueda responder satisfactoria
e inmediatamente a las llamadas de solidaridad que a ella podrán dirigirse,
cada miembro de una organización adherida a la A.I.T. tiene que pagar
mensualmente, como cotización internacional, la cantidad de un dólar
estadounidense (1 US$) o de una suma equivalente en moneda nacional, tomando en
consideración el valor de cambio en los países en cuestión.
Para las Secciones que se hallan
en situaciones difíciles, la cotización es fijada según acuerdo con la resta de
la A.I.T. Cada Sección afiliada resuelve por sí misma el procedimiento a seguir
para percibir la cotización de sus miembros. Para las Secciones que así lo
deseen la A.I.T. tiene un sello especial para colocar en el carnet del
afiliado.
La Sección afiliada manda a la
A.I.T. cada trimestre la cotización estipulada.
X. Publicaciones
El Secretariado edita:
•Una publicación que ha de salir con
la mayor frecuencia posible. Es deseable que cada periódico editado por
organizaciones afiliadas a la A.I.T. o simpatizantes con ella, reserve en sus
páginas un espacio especial para informaciones de la A.I.T., para llamadas de
solidaridad internacional y para propaganda general.
•Folletos de propaganda,
destinados principalmente donde nuestro movimiento no tiene afiliada ninguna
organización nacional.
•Cuantas otras publicaciones,
periódicas o no, los Congresos decidieren.
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