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jueves, 14 de febrero de 2019

LA JUSTICIA EN LAS FOSAS DE ANDALUCIA


LA JUSTICIA EN LAS FOSAS DE ANDALUCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Experiencias periciales de la actuación judicial en fosas del franquismo en
Andalucía
Entre la realidad y el deseo
J.M.Guijo, J.Román,E.Vera,J.Guijarro
10/02/2019
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Cádiz-Córdoba-Sevilla 2019

 
Cuadro de texto: A. CONSIDERACIÓN DE PROTOCOLOS CIENTÍFICOS Y OBLIGACIONES PERICIALES
 
 
La jurisprudencia existente y los protocolos científicos emanados de la ONU y de la legislación española en materia de Memoria Histórica y Democrática dejan bien a las claras la necesidad de argumentar y evaluar en la identificación de pruebas criminales. Si además consideramos la legislación española relativa a las labores periciales y científicas en base a la Ley de Enjuiciamiento Criminal la conclusión es evidente: la tarea científica y pericial no puede ser una molestia en los procedimientos de intervención de la Justicia.
 

Cuadro de texto: El MANUAL SOBRE LA PREVENCIÓN E INVESTIGACIÓN EFICACES DE LAS EJECUCIONES
EXTRALEGALES, ARBITRARIAS O SUMARIAS, Naciones Unidas, Nueva York, 1991, en el punto IIIC del protocolo de indagación de ejecuciones extralegales pone de manifiesto la necesidad de documentar y explicitar las pruebas:

Punto 1. En relación al lugar de los hechos
• Registro fotográfico y descripción de las evidencias físicas humanas
• Registro y descripción de las pruebas de balística

Punto 2. Evaluación de pruebas
• Debe identificarse el cadáver con testigos confiables y otros métodos objetivos;
• Debe prepararse un informe en que se detallen todas las observaciones del lugar, lo hecho
por los investigadores y la disposición de todas las pruebas recuperadas
• Las pruebas deben reunirse, analizarse, empaquetarse, etiquetarse y colocarse apropiadamente en un lugar seguro para impedir la contaminación y su pérdida.

Punto 14. Evaluación de la prueba
La comisión evaluará toda información y prueba recibida a fin de determinar su pertinencia, veracidad, confiabilidad y probidad.

 


 

 
 
Cuadro de texto: PROTOCOLO ANDALUZ DE EXHUMACIONES BOJA 190, 28 SEPTIEMBRE DE 2009
Punto segundo. Fase de investigación exhumatoria
3. Informe.
a) Descripción e inventario de los restos localizados.
b) Situación de los restos exhumados.
c) Medidas de protección y conservación de los restos desde su descubrimiento hasta su destino previsto, especificando responsables y los detalles de conservación, embalaje y depósito de los restos.
d) Se adjuntará levantamiento planimétrico y una ficha para cada individuo, en la que se consignarán las incidencias antropológicas destacables.
e) Se adjuntarán los documentos gráficos y fotográficos pertinentes.
 
Entendemos que las obligaciones periciales y científicas se extienden por igual a la Justicia ordinaria cuando su labor se extiende o se ha extendido a la evaluación de pruebas criminales en las fosas del franquismo. La prueba pericial posee una importancia esencial en el sistema de impartición de justicia puesto que se convierte en una herramienta para incluir en el proceso cuestiones muy complejas de naturaleza técnica que no pueden ser interpretados directamente por la judicatura. Por ello abordamos los casos conocidos en los que se ha recurrido a esa Justicia para ver qué tipo de actuaciones se han  desarrollado, el alcance pericial y de los juicios científicos:
 
1)   Conocer las consecuencias sobre la actividad
 
Las tareas en marcha en el momento de la comunicación al juzgado o la policía o guardia civil pueden redundar en una paralización parcial o total durante un periodo de tiempo muy variable, en tanto se aborda la evaluación de pruebas.
 
 
2)   Labores periciales desarrolladas sobre el terreno y argumentación metodológica.
 
La inspección criminalística se inicia con el conocimiento del hecho, continuado con el aislamiento y protección de la escena del crimen y ocupación de la escena del posible hecho criminal, que irá seguida  de  la  búsqueda,  ubicación,  recogida  y  traslado  de  toda muestra de interés criminalístico y evaluación de los factores ambientales que se asocian a la escena criminal. La labor pericial de la Justicia implica la adopción de protocolos metodológicos y procedimientos científicos que se conviertan en pilares probatorios, susceptibles de fundamentación empírica. Por ello resulta fundamental la intervención en un tiempo lo más cercano posible a la comunicación de los hechos. Es lo que se conoce como principio de inmediatez, esencial para la preservación del escenario de los crímenes y las pruebas asociadas. La práctica forense más elemental entiende que a medida que aumenta la separación entre el momento de la denuncia, la apertura de diligencias y el pronunciamiento, se asiste a un proceso de degradación de las pruebas, con las consiguientes repercusiones sobre todo el procedimiento de evaluación de las mismas y del establecimiento de responsabilidades en relación a los presuntos hechos criminales. En base a todo ello la ciencia criminalística recomienda que los peritos registren durante el desarrollo de su trabajo los siguientes momentos:
 
·         Hora de descubrimiento del hecho
·         Hora de llegada del equipo investigador
·         Hora de inicio de la inspección

·         Hora de término de la inspección.
 
Los Peritos deberán escoger las herramientas adecuadas para procesar la escena del crimen y para la recogida y almacenamiento de los indicios y/o evidencias,preservando su contaminación.
 
 
3)   Medidas cautelares de protección
 
Al ponerse en marcha las diligencias judiciales, el objeto de análisis, como elemento central probatorio, debe beneficiarse de la suficiente diligencia en la intervención o de medidas protectoras, con el aislamiento, aseguramiento y protección de la escena del crimen. En el caso de las fosas esto es una condición más que necesaria, dado que en todo proceso de exhumación asistimos a un brusco cambio de las condiciones ambientales del contexto asociado a las víctimas. La consecuencia más directa de la ausencia de cualquier medida de este tipo, potenciada si no se da una praxis diligente en la instrucción pericial sobre el terreno es el daño o destrucción de pruebas y de los propios restos de las víctimas. Asimismo, resulta del todo procedente abordar esas medidas de conservación para evitar los daños que pueden tener lugar entre la apertura de diligencias y la decisión judicial.
 
 
4)   Informe pericial
 
La labor pericial supone analizar, explicar, obtener conclusiones y emitir juicios de valor o interpretaciones a través de un informe. Este informe debe ser la otra cara de la misma moneda que conforma junto con la intervención sobre el terreno y los análisis científicos necesarios para la evaluación de pruebas, explicitándolos argumentos de contrastación o refutación de los elementos de juicio aportados en la comunicación o por los técnicos que detectaron los restos en base al análisis imparcial de la realidad observada. La adecuada praxis científica, y más aún si de ello depende la identificación de hechos criminales o de su ausencia, exige que se cumplan preceptos esenciales:
 
1.              Observabilidad: El fenómeno estudiado, o su evidencia, pueden ser observados y explicados por nuestros sentidos o por el alcance de nuestros aparatos.
2.              Naturalismo: Una causa natural, un mecanismo, debe ser usado para explicar cómo y por qué ocurre el fenómeno. Los científicos no deben usar explicaciones sobrenaturales o limitadas a impresiones.
3.              Comprobabilidad: Los mecanismos deben ser comprobables a través de metodologías estándares en ciencia. Referencias a eventos extra-naturales o sobrenatural no son comprobaciones adecuadas.
4.              Tentatividad: Las teorías científicas están sujetas a la revisión y corrección, hasta el punto incluso de que se prueben que no son adecuadas.
5.              La Objetividad se consigue principalmente mediante la supresión del punto de vista individual (se evitan los prejuicios subjetivos) a través de la crítica intersubjetiva basada en el seguimiento correcto de las normas metodológicas.
 
5)   Pronunciamiento final o sentencia sobre los hechos criminales

Jueces y los Tribunales deben decidir en base a la evidencia fáctica que se presenta ante ellos, conformada por las pruebas practicadas en su presencia. La valoración racional debe atender a los conocimientos y métodos que estén dotados de fiabilidad o validez científica, a la misma capacidad judicial para sustentar las decisiones sobre los conocimientos científicos aportados al proceso, mediante los diferentes medios que integran el cuadro probatorio. El pronunciamiento se estructura sobre una evaluación de pruebas, argumentada en el informe pericial, o sobre la existencia de disposiciones legales que pueden implicar la prescripción de los hechos o la nulidad del procedimiento. Por todo ello se exige:
 
·         La conclusión científica debe tener un fundamento fáctico.
·         Deben utilizarse principios y métodos fiables.
·         La conclusión debe ser aplicable a los hechos de manera verificable correcta.
 
En el texto que sigue y en los casos en que está clara la prescripción pero en relación a los cuales no hemos podido saber la base legal de esa prescripción, si el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal o la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977, hacemos solo referencia a la prescripción.
 
En el siguiente punto hacemos un recorrido por las características de la actuación judicial en fosas de Andalucía. Aunque hemos intentado contar con toda la documentación posible no ha sido así, en parte por nuestra incapacidad de conseguirla pero en otra gran parte porque no se ha hecho algo esencial como hacer pública toda esta documentación al mundo memorialista, dirigiéndola sobre todo a las familias de la víctimas, también víctimas en una de las decisiones más sabias de la Ley 2/2017 de 28 de marzo de Memoria Histórica y Democrática de Andalucía. El artículo 1 de la Ley 28 marzo/2017 alude al conocimiento de la verdad de los hechos acaecidos y su difusión, así al papel de la administración en la divulgación del conocimiento en materia de memoria democrática (Título II, Capítulo I, art. 20). Asimismo en la ley se fundamenta la finalidad de preservar la memoria colectiva (Exposición de motivos I), los derechos a conocer y a investigar los hechos de violencia o persecución (Exposición de motivos V, art. 3a y 3b). En base a ello creemos que el conocimiento de lo que ha decidido la Justicia, visible en la documentación emanada de esta Justicia, es algo que las familias y la sociedad civil tienen derecho a conocer.
Insistimos en la reiteración de disculpas por las posibles lagunas de la información que hacemos sobre esas intervenciones. Quizás nos falte alguna intervención, por lo que rogamos que se remedie este hueco por parte de las personas que posean nuevas informaciones. Sin embargo de una cosa estamos seguros, de los procedimientos periciales desarrollados y de las decisiones o sentencias. Por eso las familias deber tener sobre la mesa elementos de juicio sobre este tipo de actuaciones, algo con lo que por desgracia no se cuenta, pese a que tenga un carácter vital para decidir sobre la confianza en la Justicia.
,

 
Cuadro de texto: B. LAS ACTUACIONES EN FOSAS DE ANDALUCÍA
 
En diversas actuaciones de las que hacemos relación desconocemos muchios aspectos y también ignoramos si en otras actuaciones llevadas a cabo se produjeron intervenciones judiciales. En cualquier caso no existe información pública accesible sobre medidas adoptadas, tiempos judiciales y decisión tomada, o no hemos sabido encontrarla, algo que sería de gran interés para las víctimas familiares y para la sociedad civil.
 
 
 
                                                  CÁDIZ                                                 
 
 
EL MARRUFO
UBICACIÓN
Paraje rural
TIPO DE ENTERRAMIENTO
CONTEXTO ABIERTO-CUATRO FOSAS SIMPLES DE INHUMACIÓN COLECTIVA Y UNA
FOSA SIMPLE INDIVIDUAL
LOCALIZACIÓN
PARAJE RURAL-CORTIJO DE EL MARRUFO
SUJETOS EXHUMADOS
28
 
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    E IMPACTOS DE PROYECTIL
 
o  ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE
o    Asociación de Familiares de la Sauceda y El Marrufo
o    Foro por la Memoria del Campo de Gibraltar
 
Denuncia interpuesta en el verano de 2012 ante el Juzgado de Instrucción Número 2 de Jerez. La juez Soledad Velázquez Moreno decreta el sobreseimiento de la causa al año siguiente.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Salvo fotografías de la Guardia Civil no se realiza
ninguna otra intervención pericial sobre el terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
En torno a un mes
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún procedimiento de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de
1977

 
 
 
PATERNA DE RIVERA
 
 
 
TIPO DE ENTERRAMIENTO
o    FOSA COLECTIVA ALTERADA PARCIALMENTE POR LA ACTI CEMENTERIO
o    CONTEXTO ABIERTO
VIDAD DEL
 
 
UBICACIÓN
CEMENTERIO PARROQUIAL
 
 
 
SUJETOS EXHUMADOS
8 (4 inhumaciones primarias y 4 secundarias)
 
 
 
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
 
 
 
ENTIDAD SOLICITANTE
Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica de Paterna de Rivera
 
 
 
En el año 2009 se efectúa la primera denuncia por parte de los familiares ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Chiclana de y en 2010 el magistrado Jorge Fernández Vaquero la archiva (27-05-2010). Con el comienzo de la intervención en la fosa en 2014 y la aparición de las posibles pruebas se denuncian estos hechos el 02-07-2014 ante la guardia civil, estando presentes familiares de las víctimas, encabezados por Juan Luis Vega, de quien ha partido la iniciativa de localizar dicha fosa, representantes del ayuntamiento de Paterna de Rivera, equipo técnico y Juan Francisco Arenas, asesor técnico de la Dirección General de Memoria Democrática de la Junta de Andalucía como responsable de la denuncia. “Se acordó tomar conocimiento del hecho, sin que hubiera lugar a practicar actuación judicial alguna”. Transcurre un año sin que se personen los peritos judiciales en el lugar de los hechos ni contrasten científicamente las posibles pruebas con los técnicos. No se establece comunicación alguna con los familiares hasta que gracias a su insistencia en los mismos juzgados se tiene a bien comunicarles el archivo de la causa.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el terreno
Explicitación metodológica
Ninguna puesto que no se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Un año
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún procedimiento de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de
1977

 
 
Foto: Juan Luis Verdier


Foto: Juan Luis Verdier

 
PUERTO REAL
TIPO DE ENTERRAMIENTO
MÚLTIPLES FOSAS DE INHUMACIÓN COLECTIVA EN RELACIÓN A ASESINATOS ACONTECIDOS DURANTE TRES MESES
UBICACIÓN
CEMENTERIO DE LA LOCALIDAD
SUJETOS EXHUMADOS
193 (142 inhumaciones primarias y 51 secundarias)
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
 
o  ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE
Asociación por la Recuperación de la Memoria Histórica y Social de Puerto Real
 
1.  La DGMD comunica al Juzgado de Instrucción número 1 de Puerto Real el 23 junio de 2014 la aparición de evidencias criminales en la fosa del cementerio de San Roque, abriéndose diligencias.
2.  El 25 de agosto se realiza una nueva comunicación al Juzgado del hallazgo de nueve cuerpos más. Desde Junio transcurren tres meses sin que se haga ninguna valoración pericial, se exhumen los cuerpos ni se contrasten científicamente las posibles pruebas con los técnicos. La fosa se mantiene abierta con el consiguiente riesgo para las pruebas. Tras ese periodo se archiva la la instrucción el 12 de septiembre, en decisión recepcionada por la Junta el 23-10-2014
3.  En auto redactado el 01-09-2014 se argumenta la decisión en cuanto que “no aparece debidamente justificada la perpretación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa” por lo que de acuerdo con el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal procede decretar el sobreseimiento provisional de las actuaciones”,  firmado por María Isabel Cejudo Dorrio del juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Puerto Real.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Acotamiento efectuado por el equipo técnico
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos, salvo el acotamiento como presunta
medida de conservación de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Cinco meses en las zonas objeto de comunicación
de los posibles hallazgos criminales.
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por el artículo 641-1º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal en base a la prescripción de
los delitos

 


“no aparece debidamente justificada la perpretación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa” (auto 01-09-2014).


 

Cuadro de texto: CÓRDOBA
 
 
ADAMUZ
TIPO DE ENTERRAMIENTO
INHUMACIONES RITUALIZADAS EN ATAÚDES
UBICACIÓN
CEMENTERIO DE ADAMUZ
SUJETOS EXHUMADOS
3
PRUEBAS CRIMINALES- BASES DE ATRIBUCIÓN
o    Topografía
o    Compatibilidades de sexo y edad
o    Pruebas de violencia y balística ausentes
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
Promueven familiares de las víctimas asesinadas, con coordinación de Guadalupe Martín
 
Se comunica al Juzgado de Montoro de la aparición de restos con posibles episodios de violencia en el cementerio de Adamuz. Algo menos de un año después el pronunciamiento es el sobreseimiento de diligencias por la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Varios meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977
 
 
 
AGUILAR DE LA FRONTERA
JUDICIALIZACIÓN
En 2008, antes de acometer las exhumaciones, Aremehisa solicita la intervención judicial de las fosas, aportando como prueba la investigación documental efectuada. La jueza
archiva la denuncia ese mismo año.
 
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN DE LOS CUERPOS-ENTERRAMIENTO CLANDESTINOS
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
 
En 2008 se denuncia ante la Audiencia Nacional la existencia de pruebas documentales e históricas que evidencian hechos criminales en Aguilar de la Frontera, con inhumaciones clandestinas en masa en su cementerio. La jueza concluye en el sobreseimiento de la denuncia por la vigencia de la Ley de Amnistía de 1977.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Contrastación de las evidencias
documentales
No se acomete ningún análisis ni evaluación dela
documentación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía
de 1977

 
 
 
BELMEZ
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
4
 
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
FORO POR LA MEMORIA
 
Se comunica al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número de Peñarroya-Pueblo Nuevo la aparición de evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la Ley de amnistía de 1977.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce la actuación
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se desconoce la actuación
Explicitación metodológica
Se desconoce la actuación
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
Se desconoce la actuación
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún proceso de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce su existencia
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977
 
 
 
LA GUIJARROSA
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS
EXHUMADOS
19
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
FORO POR LA MEMORIA
Se comunica al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montilla la aparición de evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la vigencia de la Ley de amnistía de 1977.
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce la actuación
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se desconoce la actuación
Explicitación metodológica
Se desconoce la actuación

 
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
Se desconoce la actuación
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún proceso de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce su existencia
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía
de 1977
 
 
 
PEDROCHE
ESTUDIOS PREVIOS
FORO POR LA MEMORIA
LOCALIZACIÓN Y EXHUMACIÓN
FORO POR LA MEMORIA 2006
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
3
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
FORO POR LA MEMORIA
 
Se comunica al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Pozoblanco la aparición de evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la vigencia de la Ley de amnistía de 1977.
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce la actuación
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se desconoce la actuación
Explicitación metodológica
Se desconoce la actuación
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
Se desconoce la actuación
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún proceso de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce su existencia
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía
de 1977
 
 
 
SANTAELLA
ACTUACIÓN
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
5
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
FORO POR LA MEMORIA
Se comunica al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción de Montilla la aparición de evidencias criminales del franquismo. La instrucción se cierra por la vigencia de la Ley de amnistía de 1977.

 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce la actuación
Tareas periciales sobre el terreno- registros de evidencias
Se desconoce la actuación
Explicitación metodológica
Se desconoce la actuación
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
Se desconoce la actuación
Identificación y análisis genético
No se acomete ningún proceso de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce su existencia
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977

                                              GRANADA                                              
 
 
ÍLLORA (pedanía de TOCÓN)
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE CON DOBLE INHUMACIÓN-contexto cerrado
UBICACIÓN
EXTERIOR CEMENTERIO DE ÍLLORA
SUJETOS EXHUMADOS
2
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    ROTURAS PERIMORTEM
JUDICIALIZACIÓN
 
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
AYUNTAMIENTO DE ÍLLORA y FAMILIARES
Por parte de la DGMD se comunica a la guardia civil el hallazgo de una doble inhumación clandestina y de signos de violencia en los esqueletos. La instrucción judicial posterior (Juzgado nº1 de Loja) acomete la exhumación, de la que no se conocen detalles, y los traslada a dependencias judiciales a finales de 2013. Hasta el momento presente (febrero de 2019) no se ha procedido a ningún proceso de identificación ni entrega a los familiares.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se acota la zona del hallazgo
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Salvo fotografías de la Guardia Civil no se realiza
ninguna otra intervención pericial sobre el terreno
Explicitación metodológica
Ninguna. Se desconoce la metodología utilizada
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No proceden por la exhumación de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Los restos se exhuman
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Se desconoce en la actualidad
 
 
ÓRGIVA 2003
ACTUACIÓN
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
LOCALIZACIÓN DE RESTOS
La ARMH encuentra restos óseos humanos en agosto de 2003 en el barranco de El Carrizal. Orgiva
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
INTERVENCIÓN DE PERITO FORENSE
Reconoce en un primer momento el carácter humano de los huesos pero en el plazo de una semana reconoce en el informe enviado al Instituto de Medicina Legal de Granada que se trata
de restos de animales. No se lleva a cabio ninguna tarea de investigación,
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Ninguna
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se limita a la recogida de los huesos y a una
inspección ocular
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Ninguna
Tiempo de paralización de la actividad
No existía intervención alguna
Identificación y análisis genético
Los restos se atribuyen finalmente a animales
Informe pericial-pruebas obtenidas
Informe remitido por el forense al Instituto de

 
 
Medicina Legal de Granada. No se conoce su contenido pero si el diagnóstico de que estamos
ante huesos de animales.
Decisión/Sentencia
No se ponen en marcha diligencias judiciales en
base al dictamen del forense
 
 
ÓRGIVA 2013
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
FOSA COLECTIVA ALTERADA POR LA ACTIVIDAD HISTÓRICA DEL CEMENTERIO
UBICACIÓN
ANTIGUO CEMENTERIO
SUJETOS
EXHUMADOS
4
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
 
IMPACTOS DE PROYECTIL EN EL CRÁNEO
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
DIRECCIÓN GENERAL DE MEMORIA DEMOCRÁTICA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA 2013
 
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción 2 de Órgiva (Granada) abrió diligencias el 2 de julio de 2013, acordando en noviembre de ese mismo año el sobreseimiento provisional
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno- registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Seis meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún      procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
El Instituto de Medicina Legal de Granada sitúa los restos entre los 50 y 100 años antes del presente y
reconoce la existencia de pruebas de violencia.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por petición del fiscal en base a la prescripción por la vigencia de la Ley de amnistía de
1977
 
 
VÍZNAR
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSAS COLECTIVAS
UBICACIÓN
ENTORNO RURAL DE VÍZNAR
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
o    DISPOSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
Ayuntamiento de Víznar y Dirección General de Memoria Democrática.
 
La Junta de Andalucía comunica al decanato de los juzgados de Granada el hallazgo de restos óseos y armas de fuego en cinco fosas comunes del Barranco de

Víznar para que, “si procede, se investiguen. El juzgado de instrucción número 2 de Granada sobresee las diligencias abiertas por prescripción de los delitos en noviembre de 2013.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se desconoce
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se desconocen
Explicitación metodológica
Se desconoce
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Se desconoce
Tiempo de paralización de la actividad
Varios meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977


 

Cuadro de texto: HUELVA
 
 
ENCINASOLA 2009
ACTUACIÓN
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
REFERENCIA
Relación de fosas intervenidas en Andalucía Grupo de trabajo RMHSA-CGT.A
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES-CONTEXTO CERRADO
UBICACIÓN
PARAJE RURAL, LA HOYA DEL MUERTO
INTERVENCIÓN
JUDICIAL
MEDIDAS CAUTELARES SOBRE EL TERRENO Y EXHUMACIÓN
SUJETOS EXHUMADOS
1
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
 
 
La jueza decide la investigación de la causa y la identificación.
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Explicitación metodológica
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Identificación y análisis genético
Informe pericial-pruebas obtenidas
Decisión/Sentencia
 
 
ENCINASOLA 2013-2014
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES-CONTEXTO CERRADO
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
5
TIPO DE ENTERRAMIENTOS
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL EN CRÁNEOS
o    FRACTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
Promueve AMHyJA por solicitud de familiares
 
El Juzgado Número 2 de Aracena basó el sobreseimiento de la causa en que "no existiría a quién exigir responsabilidad penal al haber transcurrido más de 70 años", según el auto emitido por la jueza titular. La Asociación Andaluza Memoria Histórica y Justicia (AMHyJA) presenta la denuncia el pasado 20 de noviembre de 2013. "Aun llegándose a calificar los hechos como la más grave de las infracciones contra la vida humana, asesinato, éstos habrían prescrito por el transcurso de más de 20 años", abunda la magistrada en una resolución fechada el 11 de febrero de 2013 en el sobreseimiento.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno

 
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Cinco meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977, con reconocimiento de las pruebas de violencia presentadas por el equipo técnico, sin que
los peritos judiciales las contrasten sobre el terreno
 
 
VALVERDE DEL CAMINO
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
INHUMACIÓN INDIVIDUAL EN FOSA SIMPLE-contexto cerrado
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS EXHUMADOS
1
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA E IMPACTOS DE PROYECTIL
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
FORO POR LA MEMORIA
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se acota la zona del hallazgo
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se toma una vaina de proyectil como muestra. No se
devuelve al final del proceso
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
No se conoce, posiblemente días
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977
 
 
 
ZALAMEA LA REAL-FINCA JUANINI
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN COLECTIVA-contexto cerrado
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS EXHUMADOS
2
 
JUDICIALIZACIÓN
TRAS INTERPONERSE UNA DENUNCIA ANTE LAS INSTANCIAS JUDICIALES LA FOSA PERMANECE ABIERTA UN AÑO, CON TOTAL RIESGO PARA LAS POSIBLES PRUEBAS CRIMINALES, SIN QUE SE PERSONEN PERITOS JUDICIALES NI SE TOME
DECISIÓN ALGUNA DE PROTECCIÓN DE LAS EVIDENCIAS. TRAS ESE TIEMPO SE ARCHIVA LA DENUNCIA.
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA E IMPACTOS DE PROYECTIL
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
Asociación Memoria Histórica y Justicia de Andalucía

En el año 2006, una excavación en Zalamea la Real descubrió los cuerpos de un matrimonio ejecutado en julio del 37. Eran Rosario Palmar y Francisco Caballero. Tras informar a la Guardia Civil, el proceso recayó en el Juzgado de Aracena. Sin resultado, hasta hoy.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Un año. La fosa permanece abierta durante ese tiempo
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977

                                                  JAEN                                                  
 
 
MARMOLEJO
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE COLECTIVA, PARCIALMENTE AFECTADA POR UNA INHUMACIÓN EN ATAÚD EN RELACIÓN A LA ACTIVIDAD DEL CEMENTERIO
UBICACIÓN
CEMENTERIO MUNICIPAL
SUJETOS
EXHUMADOS
4
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL EN CRÁNEOS
o    FRACTURAS PERIMORTEM
 
JUDICIALIZACIÓN
.
 
 
En 2014 el Foro por la Memoria comunicó el hallazgo de la fosa y los episodios violentos. La instrucción judicial no adoptó medidas de protección de la fosa y concluyó en que no existían pruebas de violencia. El juzgado decide el sobreseimiento en base a La exhumación demostró que en tres sujetos existían múltiples daños y que en el espacio de la fosa había decenas de fragmentos de proyectil.
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Fotografías y toma de muestras no especificadas
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Más de un año
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial. No se devuelven las muestras a los familiares.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por el artículo 641-1º / 779 de la Ley
de Enjuiciamiento Criminal



 
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS: “De lo actuado no aparece debidamente justificada la perpretación del delito que ha dado motivo a la formación de la causa, por lo que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 641-1º / 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede el sobreseimiento provisional en la causa” Auto del Juzgado nº 2 de Primera Instancia e Instrucción de Andújar a 20 de noviembre de 2015


 

Cuadro de texto: MÁLAGA
 
 
CAÑETE LA REAL
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA COLECTIVA DE INHUMACIÓN
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
11
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
 
BALÍSTICA. INFORME INÉDITO
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
Dirección General de Memoria Democrática.
 
Denuncia ante el Juzgado de guardia de Antequera, que termina en sobreseimiento al cabo de varios meses.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Varios meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
 
ISTÁN
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA DE INHUMACIÓN COLECTIVA-Contexto cerrado
UBICACIÓN
PARAJE RURAL, EN LA PROXIMIDAD DE UNA CARRETERA
SUJETOS EXHUMADOS
4
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN
DEL DEPÓSITO
o    CLANDESTINIDAD DEL ENTERRAMIENTO
o    TRATAMIENTO DE LOS CUERPOS
o    EPISODIOS VIOLENTOS
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
FORO POR LA MEMORIA DE ANDALUCÍA
 
Denuncia interpuesta en juzgados de guardia de Marbella y sobreseimiento al cabo de un tiempo que desconocemos.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno

 
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
El equipo no detiene el proceso de exhumación
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
 
 
 
VILLANUEVA DEL ROSARIO
ACTUACIÓN
REFERENCIAS INVESTIGACIÓN
ESTUDIOS PREVIOS
ESTUDIO HISTÓRICO FORO POR LA MEMORIA Y TESTIMONIOS
LOCALIZACIÓN Y
EXHUMACIÓN
FORO POR LA MEMORIA  2007
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
FOSA DE INHUMACIÓN COLECTIVA
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS
EXHUMADOS
11
ANÁLISIS
ANTROPOLÓGICO
Elena García Guixé
 
INFORME TÉCNICO
o    Informes inéditos
o    Foro por la Memoria de Andalucía (2012). Recobrando nuestra dignidad. Libro de la
Exhumación de la fosa común nº1 de Villanueva del Rosario.
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL
DEPÓSITO
o    CLANDESTINIDAD DEL ENTERRAMIENTO
o    TRATAMIENTO DE LOS CUERPOS
o    EPISODIOS VIOLENTOS
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
FORO POR LA MEMORIA DE ANDALUCÍA
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se actúa
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se actúa
Explicitación metodológica
No se actúa
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se actúa
Tiempo de paralización de la actividad
No se actúa
Identificación y análisis genético
No se actúa
Informe pericial-pruebas obtenidas
No se actúa
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la
Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

                                                SEVILLA                                               
 
CORIA DEL RÍO
TIPO DE
ENTERRAMIENTO
DESTRUCCIÓN DELA FOSA POR LABORES AGRÍCOLAS Y DISPERSION DE RESTOS
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS
EXHUMADOS
1
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
Coincidencia geográfica con la ubicación de la cabaña, su entorno y el lugar del enterramiento, una vez descartada la proximidad de evidencias arqueológicas
Los huesos aparecen muy erosionados por la exposición a la intemperie, imposibilitando cualquier
lectura de las roturas.
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
AREMEHISCO POR SOLICITUD DE FAMILIARES
El Juzgado Número 1 de Coria ordenó el levantamiento de los restos. También abrió diligencias previas, que cerró días más tarde. No consumó ningún tipo de investigación.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Se fotografían los restos sobre el terreno y se
recogen
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de protección de los restos
No procede por la exhumación de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Unos ocho días
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación. No se identifican correctamente los huesos en base al informe escueto del juzgado
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial. El informe del juzgado no
aborda ninguna evaluación pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento por vigencia de la Ley de amnistía de 1977
 
 
EL ÁLAMO
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSA SIMPLE DE INHUMACIÓN DOBLE
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS EXHUMADOS
2
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    UBICACIÓN Y CARÁCTER CLANDESTINO DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL
o    ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
 
SOLICITUD DE FAMILIARES
ANÁLISIS GENÉTICO
ARMH-IDENTIFICACIÓN POSITIVA
El hallazgo se comunica al puesto de la guardia civil de El Castillo de las Guardas el 23 de noviembre de 2011. El juzgado nº 7 de Sevilla autoriza el posterior traslado a Leon de los restos
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Acordonamiento de la zona

 
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Registro fotográfico
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Varios días
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
Se desconoce
Decisión/Sentencia
El juzgado solicita la información que se derive del
estudio de los restos en Ponferrada en el laboratorio de la ARMH.
 
 
EL CASTILLO DE LAS GUARDAS
TIPO DE ENTERRAMIENTO
UNA SOLA INHUMACIÓN EN FOSA SIMPLE Y ATAUD-SUJETO RITUALIZADO
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
1
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    PROYECTIL DE ARMA CORTA
o    POSIBLES DAÑOS CRANEALES
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O
DENUNCIANTE
ASOCIACIÓN PARA LA RECUPERACIÓN DE LA MEMORIA HISTÓRICA DEL CASTILLO DE LAS GUARDAS
 
En octubre del 2014 se comunicó a la guardia civil por parte de la Dirección General de Memoria Democrática el hallazgo de una inhumación con episodios de violencia, presentándose una patrulla, fotografiando las evidencias y comprobando la realidad de las evidencias balísticas halladas. Con posterioridad se presenta un coche fúnebre con ataúd y el forense de guardia. Desde este momento hasta que se trasladan los restos el equipo técnico manifestó en el informe su total discrepancia con los procedimientos empleados por el forense, personado sin instrumental y en ropa de calle con un calzado inadecuado. La ausencia de metodología en la exhumación incidió en una extrema fragmentación de los huesos, dificultando el análisis de este material. Los técnicos hubieron de intervenir para garantizar una mínima clasificación del esqueleto. Desde entonces hasta fines 2018 se desconoce cualquier actuación pericial o decisión judicial.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
Se acota el área de los hallazgos
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
Fotografía y extracción de un proyectil del calibre 22
Explicitación metodológica
Ninguna. El forense se persona desprovisto de material de trabajo de excavación y protección y vestido de calle. Se emplean procedimientos
anticientíficos en la exhumación de los restos.
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No procede por realizarse la exhumación.
Tiempo de paralización de la actividad
Desde octubre de 2014 hasta la actualidad
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Se desconoce

 
 
 
 
EL MADROÑO
TIPO DE ENTERRAMIENTO
TRES DEPOSITOS DE INHUMACIÓN COLECTIVA EN RELACIÓN A DIFERENTES DÍAS
DE ASESINATOS-contexto cerrado
UBICACIÓN
CEMENTERIO
SUJETOS EXHUMADOS
35
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
o    CLANDESTINIDAD Y LOCALIZACIÓN DEL ENTERRAMIENTO
o    POSICIÓN DE LOS CUERPOS
o    BALÍSTICA
o    IMPACTOS DE PROYECTIL EN CRÁNEOS
o    FRACTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
ASOCIACIÓN MEMORIA HISTÓRICA Y JUSTICIA DE ANDALUCÍA Y FAMILIARES
 
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
En torno a un año
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún      procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la
Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
 
 
LA ALGABA-PRESOS PROCEDENTES DEL CAMPO DE LAS ARENAS
TIPO DE ENTERRAMIENTO
FOSAS SIMPLES INDIVIDUALES Y FOSAS DE INHUMACIÓN COLECTIVA,
DESPROVISTAS DE ATAÚDES
UBICACIÓN
ANTIGUO CEMENTERIO DE LA ALGABA
SUJETOS EXHUMADOS
DESCONOCIDOS. NO SE HACEN ESTIMACIONES
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL DEPÓSITO
No se fundamentan las identificaciones o rechazos sobre la adscripción de los restos a los prisioneros fallecidos en las arenas, salvo en un caso individual y en una referencia a una
fosa colectiva. Exhumación no concluida.
ENTIDAD SOLICITANTE, PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
REMHSA-CGT (denunciante)

Denuncia presentada al Juzgado nº 15 de Sevilla y sobreseimiento de la misma. A principios de 2018 se devuelven los restos del primer exhumado al ayuntamiento de La Algaba.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno- registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el terreno, salvo la realizada por los técnicos. Se
trasladan al juzgado los restos óseos de un sujeto.
Explicitación metodológica
Ninguna
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar
de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Desde octubre de 2014 a principios de 2018, fecha
en la que se devuelven los restos al ayuntamiento de La Algaba.
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de
la Ley de Enjuiciamiento Criminal
 
 
 
PUEBLA DE LOS INFANTES
TIPO DE ENTERRAMIENTO
EN SUS CONDICIONES ORIGINALES SE TRATABA DE UNA FOSA DE INHUMACIÓN COLECTIVA. EL RESULTADO FINAL HA SIDO LA CREACIÓN DE UN GRAN DEPÓSITO SECUNDARIO, TRAS LA INTERVENCIÓN DE 1982, LA CUAL NO PROVOCÓ DAÑOS
IMPORTANTES EN EL MATERIAL-Contexto cerrado
UBICACIÓN
PARAJE RURAL
SUJETOS EXHUMADOS
6
PRUEBAS CRIMINALES E IDENTIFICACIÓN DEL
DEPÓSITO
o    IMPACTOS DE PROYECTIL EN EL CRÁNEO
o    ROTURAS PERIMORTEM
ENTIDAD SOLICITANTE,
PROMOTORA O DENUNCIANTE
 
SOLICITUD DE FAMILIARES
El caso se presentó ante el Juzgado de Lora, que lo sobresee y desestima el posterior recurso.
 
ACTIVIDAD JUDICIAL AGUARDADA
ACTIVIDAD JUDICIAL DESARR0LLADA
Acotamiento-delimitación de la zona
No se acota ninguna zona
Tareas periciales sobre el terreno-
registros de evidencias
No se acomete ninguna tarea pericial sobre el
terreno
Explicitación metodológica
No se interviene sobre el terreno
Adopción de medidas cautelares de
protección de los restos
No se adopta ninguna medida de protección cautelar de los restos
Tiempo de paralización de la actividad
Varios meses
Identificación y análisis genético
No     se     acomete     ningún     procedimiento     de
identificación
Informe pericial-pruebas obtenidas
No existe informe pericial.
Decisión/Sentencia
Sobreseimiento. Desconocemos si por vigencia de la
Ley de amnistía de 1977 o el artículo 641-1º / 779 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal

CONCLUSIONES
 
 
Las personas que firmamos este texto no estamos en contra de que la justicia entre en el tema de las desapariciones forzosas, crímenes de lesa humanidad (genocidio) y demás casuística relacionada con este periodo, pero sí a favor de que se haga con  las condiciones adecuadas de rigor, con los controles científico-periciales adecuados, la preservación y respeto hacia las evidencias y, sobre todo, hacia los familiares que el que se suele dar. Acudir a la justicia debe implicar obtener pruebas y actuar según las normas de la criminalística y la ciencia forense y no favorecer la destrucción de las mismas.
 
 
BIBLIOGRAFÍA
 
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-AAVV. Protocolo de Minnesota sobre la Investigación de Muertes Potencialmente Ilícitas (2016). Versión revisada del Manual de las Naciones Unidas www.ohchr.org
 
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-BOE Ley 52/2007de 26 de diciembre, por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura
 
-Boja nº 63. Ley 2/2017 de 28 de marzo de memoria histórica y democrática de andalucía
 
-Boja 190, 28 septiembre de 2009. Protocolo andaluz de exhumaciones
 
-Botella, M, Alemán, I. y Jiménez, S. (2001). Los huesos humanos. Manipulación y alteraciones. Bellaterra. Barcelona
 
-De Luís y Turégano J V. Policía Científica II. Técnica policial. Valencia: Universidad de Valencia, 1990
 
-Gisbert J A. Medicina Legal y Toxicología. 4ª Ed. Barcelona: Salvat, 1991
 
-López Gómez L, Gisbert Calabuig J A. Tratado de Medicina Legal Tomo I. Valencia: Saber, 1970
 
-Orden PRE/2568/2011, de 26 de septiembre. Protocolo estatal de exhumaciones en cumplimiento de lo establecido en el artículo
12.1 de la ley 52/2007
 
-Real Decreto de 14 de septiembre de 1882 por el que se aprueba la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
 
-Reverte, J.M. Antropología Forense. Ministerio de Justicia. Madrid. 2003.
 
-Villalaín J D. Apuntes de Medicina Legal Criminalística. Madrid: Dpto. de Medicina Legal, 1975
 
-Villalaín, J.D. y Puchalt, F.J. Antropología Policial y Forense. Tirant lo blanch. Valencia.

martes, 12 de febrero de 2019

LIBERTO GELABERT MAYOL . DE LA CNT Y FAI DE MALLORCA


Liberto Gelabert Mayol – de la CNT y FAI de Mallorca

El 11 de febrero de 1933 nace en Palma (Mallorca, Islas Baleares) el anarquista Liberto Gelabert Mayol, conocido como Tari. Su padre, Joan Gelabert Vallori (Pinyol), fue un obrero del vidrio de Casa Llofriu del barrio de Santa Catalina de Palma y un destacado militante del Sindicato del Vidrio de la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) y de la Federación Anarquista Ibérica (FAI); su madre se llamaba María del Carmen Mayol Cerdà y era profundamente católica. Tuvo tres hermanos: Antonio, Aurora y Galileo.

Cuando el golpe militar fascista de julio de 1936, su padre consiguió huir en Barcelona (Cataluña) vía Cabrera. Tras la Guerra Civil, su padre fue detenido y encarcelado en Maó (Menorca, Islas Baleares), donde permaneció hasta 1943. En esa época, las autoridades franquistas le obligaron a cambiarse el nombre por el de Juan y su hermano Galileo por el de Jaime. De joven, con su hermano Antonio, ayudó a su padre en la distribución de propaganda y prensa libertarias clandestinas, quien fue detenido y encarcelado en varias ocasiones.

 Cuando tenía 14 años abandonó los estudios para ayudar a su familia y se puso a trabajar en un taller de carpintería regentado por un antiguo militante de las Juventudes Libertarias. Después trabajó en diferentes trabajos, sobre todo en la artesanía en madera. Tras la muerte del dictador Francisco Franco participó en la reorganización de la CNT en la isla y fue miembro de la asociación para la recuperación de la memoria histórica «Memoria de Mallorca», haciendo conferencias por los institutos de enseñanza del isla. 2009 él y su hermano Galileo recuperaron oficialmente sus nombres originarios. Liberto Gelabert Mayol murió a consecuencia de un cáncer el 8 de marzo de 2011 en Palma (Mallorca, Islas Baleares). Dejó inéditas unas memorias.

sábado, 9 de febrero de 2019

JUAN DE LA FLOR BURGOS - LUCHÓ CONTRA LOS COMUNISTAS POR LOS SUCESOS DE MAYO 1937


Juan de la Flor Burgos – lucho contra los comunistas por los sucesos Mayo 1937

El 7 de febrero de 1996 muere en Villeurbanne ( Rhône- Alpes, Arpitan ) el anarcosindicalista y escritor de novelitas populares Juan de la Flor Burgos . Había nacido hacia el 1911 en Alcolea de Calatrava ( Ciudad Real , Castilla ) . Por lo pronto militó en la Unión General de Trabajadores ( UGT ) , pero luego se pasó a la Confederación Nacional del Trabajo ( CNT ) . En 1929 fue encarcelado y una vez libre se estableció en Barcelona ( España) , donde trabajó en la limpieza y en su oficio de zapatero , militando en el sindicato anarcosindicalista . El 25 de julio de 1933 fue detenido en Ciudad Real con otros compañeros ( Rogelio Peña, Agustín Santos , Ramón Campos, Pedro Molina , Faustino Villanova y Francisco Adanes ) .

 Entre 1934 y 1937 escribió novelitas populares que se publicaron en «La Novela Ideal » de la editorial de La Revista Blanca , como Floreal (1934 ) , Hacia Otras tierras (1935 ), El amor triunfa (1936 ) , Usted no es mi padre (1936 ) y Consuelo y Julián (1937 ) . Fue delegado al Congreso de la CNT de 1936 . Cuando estalló la Revolución , participó en la colectivización de su fábrica y combatió la reacción comunista durante los hechos de «Mayo de 1937 » en Barcelona , durante los cuales fue herido y tuvo que ingresar en el Hospital General de Cataluña . Con el triunfo franquista , pasó a Francia y fue internado en los campos de concentración de Barcarès y de Argelès. Con la libertad se estableció en Saint - Calais ( País del Loira , Francia ) . Después de la II Guerra Mundial se instaló en Lyon ( Arpitan ) . Fue miembro del grupo artístico confederal « Tierra y Libertad » . Fue íntimo amigo de Juan López Carvajal .

jueves, 7 de febrero de 2019

PEDERASTIA EN EL CLERO ESPAÑOL


Pederastia en el clero español
Cuando le interesa a la Iglesia Católica, Apostólica y Romana (ICAR), ya que se pone al día. Digo esto porque las basílicas de la Virgen de los Desamparados de Valencia y la catedral de la Almudena de Madrid realizan el cobro de limosnas y donativos mediante tarjeta de crédito o a través del teléfono móvil. Sin embargo, cuando se trata de actualizar su arcaica norma del celibato (causa principal de muchos de sus abusos sexuales) para sus miles de servidores/sacerdotes miran para otro lugar, de tal manera que han contraído una tortícolis aguda crónica de tanto mirar para otro lado, en lo que afecta a sus miembros pederastas. Estas viejas costumbres son el actual impuesto de la Fe, realizadas telemáticamente. No tiene bastante con apropiarse de propiedades ajenas, esquivando todo lo que sea pagar por sus ingentes fortunas, sino que ahora se han convertido en unos “cobrones” a distancia. Aunque lo grave no es eso, sino que tiene que dejar de una vez por todas de vivir de las arcas del Estado, que son las nuestras. Dónde queda aquella frase bíblica, tan cacareada en tantas ocasiones por ellos desde los púlpitos: “que tu mano derecha no sepa lo que hace tu mano izquierda”; dónde que la privacidad de sus feligreses, por qué tiene que saber cuán generoso es cada uno de los feligreses o feligresas. Esto no es una idea originaria de España, ya que terminales parecidas se instalaron por primera vez en parroquias de Nueva York, Chicago y San Francisco, continuaron por Gran Bretaña, donde hay más de 16.000 templos con esas modernidades recaudatorias de donativos y limosnas. Donativos que son simples entradas a espacios religiosos que no tributan a las arcas estatales, cometiendo un verdadero fraude económico al conjunto de la sociedad de los diversos países. Dicen que no hay que robar, pero ellos roban a manos llenas. Estas modernidades contrastan con sus rituales y costumbre medievales en el resto de su actuación diaria.
Pero vayamos al asunto del que hoy toca escribir, la Pederastia. Parecía que eso de la pederastia sólo ocurría en otros lugares del globo terráqueo y no en la España Católica, Apostólica, Romana y célibe. Pero la realidad es tozuda y a la larga se impone. Y, muy a pesar suyo, los escándalos por abusos sexuales les están saltando a la cara, tanto en cantidad como en la calidad de los ejecutores de los mismos (obispos, arzobispos, cardenales), ya no son simples sacerdotes en parroquias de recónditos pueblos de perdidos valles, en la abrupta geografía española, allí donde Jesucristo perdió el bolígrafo bic naranja o bic cristal; sino en los colegios más selectos de las órdenes más selectas, léase, en los Maristas y Jesuitas de Catalunya.
Y mientras la Conferencia Episcopal Española continúa, con su torticolis aguda, mirando para otra parte, ha tenido que ser una de las órdenes mencionadas anteriormente la que ha abierto una investigación interna para tratar la cuestión. No es que la investigación vaya a tener mucho recorrido ni graves consecuencias para sus miembros pederastas, pero al menos han anunciado un mínimo gesto que se desmarca de la actitud encubridora de la Jerarquía Eclesiástica Española, será por eso por lo que parte de la jerarquía catalana está más por la ruptura que por el continuismo de la “Nación Española”; esa Una, Grande y Libre. Veremos. En este asunto, de graves consecuencias sociales, por las secuelas que quedan en los afectados y afectadas, no cabe decir, como ellos pretenden, que no sabían nada, que nadie había denunciado la terrible situación. Eso es falso, totalmente, ya que hace 23 años que salió a la luz un documentado libro que hablaba del tema de La vida sexual del clero, impreso en una ciudad del Vallés Occidental barcelonés en 1995, y cuyo autor es el periodista Pepe Rodríguez, experto como pocos en tema relacionados con la Iglesia. En la página 145, escribe sobre el caso del padre Luis To González, de “los jesuitas de Sarrià” (Barcelona capital), el cual abusó de una niña de 8 años (abril de 1992), en presencia de un niño de 9 años. Un libro que “partiendo desde la psicología, la teología y el periodismo de investigación, presenta un estudio muy riguroso y de muy graves conclusiones. En el muestra cómo la mayoría del clero actual mantiene relaciones sexuales; y señala la absoluta falta de legitimidad evangélica del celibato obligatorio; y analiza los intereses que llevan a la jerarquía católica a forzar hábitos sexuales patológicos y/o delictivos entre el clero”. En el libro citado, decenas de sacerdotes pederastas recorren sus páginas.
En la curia de gobierno del arzobispado de Barcelona todos los prelados han conocido los detalles de la historia de corrupción de menores, pero al menos cinco de ellos han tenido responsabilidades directas en su encubrimiento: los cardenales Narcís Jubany Arnau y Ricard María Carles Gordo y los obispos auxiliares Carles Soler Perdigó, Jaume Traserra Cunillera y Joan Enric Vives Sicilia. Son los silencios de los cardenales y obispos, en casos de pederastia, los que legitiman y desautorizan la propia integridad moral de la Iglesia como institución. Sería muy larga, demasiado larga y repugnante, la lista de pederastas encubiertos por la jerarquía eclesiástica barcelonesa. La misma parroquia de Santa María de Badalona (ciudad donde se publica Orto), no ha sido ajena a estas prácticas de curas pederastas. Pero como siempre se miró para otro lado, a pesar de las denuncias presentadas por parte de los muchos afectados y afectadas. No es este el momento ni el lugar para dar una lista con los nombres y apellidos de los implicados en esa ruin práctica sexual. Es cuestión de acercarse a cualquier biblioteca y pedir el libro y adentrarse en sus 342 páginas para darse cuenta de la magnitud de los atropellos cometidos contra personas inocentes, a las cuales se les ha destrozado en parte o totalmente sus vidas.
Aunque la pederastia es dañina provenga de donde provenga, la gravedad de los abusos sexuales cometidos a menores de edad por el clero es de una mayor gravedad, ya que es el clero quien predica a diario, desde los púlpitos y confesionarios, la “recta moral”, la que tiene que ser practicada por el “pueblo” sea creyente o no. Ya ellos predican la doctrina de la verdad y la vida, según la encíclica del nuevo “Santo” Juan Pablo II (EL Turista). Si es así, por qué mienten y por qué rompen vidas de sus propios creyentes. La situación se agrava cuando en vez de poner a disposición de la justicia ordinaria a esos delincuentes sociales, la respuesta de sus superiores era un simple cambio de parroquia, de provincia o de país. Otra institución con los miles y miles de casos de pederastia ya hubiera desaparecido del mapa social, pero la Iglesia ahí sigue, dando sermones de moralidad y buenas costumbres. Y si alguien se pregunta el porqué de su continuidad, la respuesta es sencilla y simple: porque hay muchos intereses detrás de ella, porque es el soporte de la injusta sociedad en la que vivimos. Dice estar con los pobres, pero siempre se pone de parte de los ricos cuando la situación lo requiere, cuando hay que apoyar cualquier dictadura que beneficia a su interés particular, allí la tenemos dando soporte social, económico y espiritual a los dictadores y sus lacayos. Por eso y por otra multitud de razones, la Iglesia, las iglesias no desaparecen, ya que son cómplices necesarios para mantener en cualquier parte del mundo el status quo de la miseria y la explotación de la humanidad. La bomba de relojería, con detonante retardado, de la pederastia en España, ya les ha estallado en las propias manos. Por mucho que la Conferencia Episcopal Española quiere escabullir el bulto y se haga, una vez más, el “sueco” o el longui, la situación se hace insostenible.
Si salimos de nuestras fronteras, la situación es todavía más grave, ya que altos mandos del Estado Vaticano están implicados de manera inapelable en casos de abusos sexuales. Ya no pueden ocultar la hecatombe moral, para la iglesia de la Verdad y la Vida, que supone los miles y miles de implicados en ese escándalo mundial que es la pederastia del Clero Católico. El informe de Pensilvania (EE.UU.) o la sentencia de Melbourne (Australia), junto a lo descubierto en la República de Irlanda, Alemania, etc., presentan un sombrío panorama de la actuación pederasta de la ICAR en muchas partes del mundo.
Entre los cardenales señalados están algunos de gran relevancia dentro de la Iglesia Católica. Destacan los siguientes: George Pell, asesor del Papa y superministro de Finanzas, el cual afronta su segundo proceso; el cardenal Francis Law, fallecido en 2017, fue la cara de la vergonzosa gestión que durante años hizo la Iglesia de los escándalos de pederastia. Protagonista de la extensa investigación del Boston Globe, el cual dimitió como arzobispo de Boston al saberse que había encubierto a decenas de curas pederastas. En 2004, el Papa Juan Pablo II (El Encubridor) le nombró arcipreste de la Basílica de Santa María Maggiore (Roma) y le mantuvo el rango de cardenal; el prelado Theodore Mc Carrick, abusó, presuntamente, de decenas de jóvenes, pero la Santa Sede nunca clarificó durante cuánto tiempo ni desde cuándo lo supo. El papa Francisco, acusado por el exnuncio en Whasington de encubrirle, le retiró la birreta cardenalicia y abrió una investigación; Francisco Javier Errázuriz, líder de la Iglesia chilena entre 1998 y 2011, está acusado en el país latinoamericano de haber ocultado los abusos sexuales del sacerdote Fernando Karadima. Un asunto que provocó la dimisión en pleno de la cúpula de la iglesia chilena y que obligó a Errázuriz a renunciar al consejo asesor del Papa el pasado octubre; Donald Wuert está salpicado por el tremendo escándalo del Informe de la Fiscalía de Pensilvania (EE.UU.), su nombre aparece decenas de veces en un documento de 1.356 páginas como presunto encubridor de algunos abusos de clérigos a más de 1.000 menores de edad. También presentó su renuncia como arzobispo de Washington el pasado mes de octubre.
Hasta hace poco el Vaticano apoyaba abiertamente a sus clérigos y lanzaba comunicados en su apoyo, como hizo con George Pell, apodado el Ranger por sus modales toscos y agresivos. Las palabras del comunicado del Vaticano fueron éstas: “Ha condenado durante décadas abierta y repetidamente los abusos como actos inmorales e intolerables, ha cooperado en el pasado con las autoridades, ha apoyado la creación de una Pontificia Comisión para la tutela de menores y la prestación de ayuda a las víctimas de abusos”. Todo eso son buenas palabras, pero los hechos desmienten tales afirmaciones de la curia romana. La sombra de los abusos persigue a Pell desde los años ochenta. El cardenal ejerció como sacerdote en Bellarat, su ciudad natal, entre 1979 y 1984. Ese fue un período en que se produjeron decenas de violaciones a cargo del sacerdote, y pederasta en serie, Gerald Ridsdale, que vivió varios años en la misma casa que Pell, y era profesor de la escuela St. Alipius. Un centro calificado por la prensa local como “paraíso de pederastas”, en el que cinco de sus profesores fueron relacionados y condenados por abusos sexuales a menores. Pell y Risddale fueron colegas durante mucho tiempo. De hecho, Pell acompañó a testificar a Risddale en 1993, en uno de los juicios incoados contra él, en el que fue condenado a 18 años de cárcel por violación de 54 menores, los más pequeños con apenas 4 años de edad.
Pero lo más grave, respecto a la actuación de la ICAR, con el papa Francisco a la cabeza del Estado Vaticano, es que hasta la presente sólo se han limitado a pedir perdón (¡qué poco cuesta pronunciar unas hipócritas palabras!), pero la triste realidad es que todo sigue igual. Sólo hay una salida digna para satisfacer, en parte, las demandas de los y las afectadas por los miles de abusos sexuales del clero católico tanto español como mundial, entregar, sin más dilación, a la justicia civil, a esa escoria social que son los pederastas, que se esconden tras la nefasta entidad religiosa que se llama Iglesia Católica.
 

martes, 5 de febrero de 2019

LA MATANZA DE RIOTINTO


La Matanza de Riotinto

 El 4 de enero de 1888 en la plaza de la Constitución de Minas de Riotinto ( Huelva , Andalucía , España ) más de un centenar de personas son asesinadas a tiros cuando se manifestaban reclamando mejoras salariales y el cese de la emisión de humos tóxicos . En 1873 un consorcio británico compró los derechos de explotación de las minas de piritas de hierro y de cobre de Riotinto en España por 92 millones de pesetas - la I República española se salvará de la quiebra gracias a esta venta - y fundó la « Rio Tinto Company Limited » . « La Compañía » empezó a producir a gran escala en explotación interior y exterior y estas minas llegarán a ser las primeras productoras mundiales de cobre . Debido a las calcinación de minerales al aire libre , denominadas « telar » , con sus tóxicas emanaciones sulfurosas - dióxido de azufre , humos altamente tóxicos que esterilizan la tierra , terminan con la agricultura , diezman los rebaños , contaminan el aire y envenenan los pulmones - , se produjo una importante respuesta obrera que ha pasado a la historia como la primera manifestación medioambiental de la que se tiene noticia .

 Esta respuesta comenzó el 31 de enero de 1888 , cuando una manifestación encabezada por el anarquista de origen cubano Maximiliano Tornet y Villareal , catalizador de todo este movimiento , llega hasta el ayuntamiento de la localidad para entregar una serie de reivindicaciones salariales y la exigencia de la desaparición de las telar - no sería hasta el 29 de diciembre de ese mismo cuando el Gobierno decretara que este tipo de calcinación , ya prohibido en el Reino Unido desde hacía siete años , fuera reducido , y en 1907 fue prohibido . A partir del 2 de febrero comenzó una huelga en la cuenca minera que provocó que el gobernador civil , Agustín Bravo y Joven, acantonado en Huelva dos compañías del Regimiento del General Pavía comandadas por el teniente coronel Ulpiano Sánchez . Al día siguiente , a pesar de los intentos de mediación de la Guardia Civil , se produjeron enfrentamientos violentos , el consistorio y el nuevo manager de « La Compañía » , el general William Rich , no aceptan ninguna de las condiciones .

En la mañana del 4 de febrero se produce una nueva manifestación con la llegada de gentes procedentes de la cercana Nerva y de toda la comarca . En la plaza de la Constitución de la villa minera se reúnen más de 12.000 personas - nativos , como eran denominados por « La Compañía » - , hombres, mujeres y niños de todos los sectores productivos ( mineros , agricultores y ganaderos ) . Siguiendo las instrucciones del gobernador civil de Huelva , fuerzas del Regimiento de Pavía , desplazadas desde Sevilla , realizaron tres descargas de fusilería a bocajarro sobre los manifestantes concentrados y después rematarían a bayoneta calada , produciéndose entre 100 y 200 muertes - nunca se supo el número exacto - y cientos de heridos . La masacre duró 15 minutos y los cuerpos de los muertos fueron , probablemente , sepultados bajo la escoria de alguna mina de la comarca . Al día siguiente el gobernador civil dictó un bando induciendo a los mineros a retornar al trabajo , ya que «La Compañía » se mostraba dispuesta a no descontar el salario de aquel sangriento sábado 4 de febrero. El poder de " La Compañía " hizo posible que estos graves hechos pasaran casi desapercibidos al resto del movimiento obrero de la Península y aunque algunos medios de expresión republicanos y libertarios pidieron responsabilidades todo quedó escondido.

 Estos hechos , que han pasado a la historia bajo el nombre de «El Año de los Tiros ", fueron novelados en 1898 por Rafael Moreno Domínguez en la obra 1888, el año de los tiros y por el escritor Juan Cobos Wilkins , natural de la localidad , en el corazón de la tierra (2001 ), que fue llevada al cine en 2007 por Antonio Cuadri con el mismo título . Actualmente el lugar de la masacre se encuentra sepultado por la escoria de la mina de Cerro Colorado , que funcionó hasta 2001.

SOLIDARIDAD CON LAS PROTESTAS SOCIALES EN FRANCIA


Solidaridad con las protestas sociales en Francia: ¡Resistencia al capitalismo, explotación y al Estado!

 

La AIT desea mostrar su solidaridad con las protestas sociales que se producen en Francia, que son otro ejemplo más de resistencia a la explotación dominante que enfrentan los trabajadores de todo el mundo.

A continuación, nos gustaría publicar partes de un texto enviado por la CNT-AIT y un llamado a la solidaridad.

Llamado a la solidaridad con el movimiento popular en Francia de los "Chalecos Amarillos".

Durante más de 2 meses, un movimiento social de un nuevo tipo ha sacudido a Francia.

 

Cientos de miles de personas, en su mayoría de la clase trabajadora (trabajadores pobres o de clase media, desempleados, trabajadores temporales, jubilados, ...), se han reunido para ocupar espacios públicos de manera espontánea (y especialmente los "rotondas" que se encuentran en la entrada de cualquier ciudad o pueblo en Francia), para expresar su enojo y buscar cómo superar el sistema político actual. Estas miles de personas utilizan los método sde lucha familiares para los anarcosindicalistas: toman decisiones en asambleas, rechazan los líderes o representantes, prefieren acción directa (es decir, acción tomada directamente por la gente en lucha y, por lo tanto, sin partidos políticos, sin sindicatos u otras organizaciones fuera de la asamblea que serían intermedias entre la asamblea y el Poder / Estado / Gobierno / Jefe). Un movimiento autónomo con diversidad de tácticas y movilidad. Para identificarse, las personas en lucha han adoptado el "chaleco amarillo", un modelo universal. Símbolo que hace que todos sean iguales, y da visibilidad a aquellos a quienes los que están en el Poder no quieren ver: los pobres, aquellos excluidos del sistema económico por el capitalismo y la globalización. Los jefes y los capitalistas están preocupados por el impacto de este movimiento en la economía. El costo para la economía francesa ya se estima en miles de millones de euros. En los 2 meses de esta agitación autónoma, el movimiento "chaleco amarillo" ya ha logrado más progreso social que todos los representantes sindicales y las elecciones políticas en los últimos 20 años.

Es probable que haya visto las películas y las imágenes de los enfrentamientos entre los chalecos amarillos y la policía antidisturbios todos los fines de semana desde noviembre. Estas imágenes son ciertamente espectaculares; incluso podemos hablar de insurrección en París el 1 de diciembre o en la ciudad de Toulouse (donde se encuentra nuestro grupo principal en Francia) cada fin de semana. Sin embargo, hay que mirar más lejos y evitar la hipnosis de las imágenes. Desde nuestro punto de vista, lo que es realmente importante en este movimiento no es tanto las imágenes de batallas que se están reproduciendo en Internet o en los televisores, sino el hecho de que miles de personas se han acostumbrado a reunirse regularmente en asambleas para decidir por sí mismos, sin partido político ni organización externa, desarrollando sus propias políticas y criticando al capitalismo y al Estado.

El Poder (Capitalismo, Clase y Estado) teme aún más a este impulso de concienciación masiva de la capacidad de los trabajadores para la acción autónoma, que a la violencia espectacular. A medida que pasan las semanas, la revuelta, que inicialmente se centró únicamente en un tema del impuesto sobre el combustible, se ha extendido y podría llevar a un desafío completo del sistema. Para romper este movimiento, el Poder prueba todas las armas a su disposición: primero trató de decir que era un movimiento de la extrema derecha. En este ridículo intento de calumniarlo, el Estado ha recibido ayuda de la mayoría de las organizaciones libertarias o izquierdistas que están tan aisladas de la clase trabajadora que son incapaces de reconocer la naturaleza de clase de este movimiento. Es cierto que, en algunas ciudades, los racistas intentaron manipular el movimiento al principio, pero por el momento han sido puestos en minoría e incluso a veces violentamente expulsados ​​de las manifestaciones.

 Luego, el gobierno intentó calmar a los espíritus al anunciar algunos subsidios para aquellos con los salarios más bajos. Pero esta medida estaba tan desfasada con la realidad social que se sentía más como una humillación. Así que el Estado y los capitalistas tuvieron que quitarse las máscaras y mostrar su verdadero rostro: el de la violencia. Nos recuerdan que "el Estado tiene el monopolio legítimo de la violencia" y que el capitalismo opera en un sistema de dominación de los más fuertes sobre los más débiles. Así, desde el inicio del movimiento, varios miles de rebeldes han sido arrestadxs y varios cientos han sido condenadxs a penas de prisión muy severas, a menudo por el único delito de haber estado presente en la calle para protestar. Cientos de personas han resultado heridas, a algunas les han arrancado las manos o los pies con granadas explosivas, a otras les han perforado los ojos o las mejillas con balas de goma.

Lxs activistas de la CNT-AIT son involucradxs en el movimiento de chalecos amarillos desde el principio. Inicialmente vinimos a ver y entender lo que estaba pasando. Rápidamente se hizo evidente que estábamos juntos con personas que compartían nuestra práctica organizativa de Asambleas, sin representantes, rechazando partidos políticos y elecciones, pidiendo más justicia social. Por lo tanto, nos pareció natural participar plenamente, pero siempre respetando nuestros principios anarcosindicalistas. Nuestra intervención también apunta a expulsar a los fascistas y otros parásitos políticos dañinos que buscan usar este movimiento.

Ya muchas personas fueron arrestadas y condenadas a prisión. Son en su mayoría trabajadores, con o sin trabajo, y la mayoría de las veces sin dinero y aisladas. El deber de los anarcosindicalistas es expresar solidaridad con estos prisioneros de la lucha social, exigir su liberación. Por eso hoy lanzamos un llamamiento a la solidaridad. Cualquier acción solidaria, incluso simbólica, es bienvenida.

El 5 de febrero, un llamamiento a la huelga fue lanzado por los chalecos amarillos. La CNT-AIT llama a unirse a la huelga general.

La violencia es el estado y el capitalismo!

 ¡Libertad para los presos de revuelta social!

CNT AIT Francia


 

viernes, 1 de febrero de 2019

HACE DOS AÑOS - MI CASUAL ENCUENTRO CON JOSE LUIS GARCIA RUA


Mi casual encuentro con José Luis García Rúa

(El hombre de los cuatro acentos)

 

Cómo comenzar y expresar lo que siento sin que mi corazón se acelere y mis lágrimas desterradas fluyan sin poder evitarlas.

Cómo contener la rabia que me ocupa.

 Recuerdo con emoción contenida la primera vez que, tuve el honor de conocer a José Luis García Rúa. Corría el año 1979, cuando organizamos en Puerto Real, la primera Semana Cultural Libertaria. Como cierre de las Jornadas, celebramos un Mitin en la Plaza del Ayuntamiento donde intervenimos: J.L. García Rúa, Pepe Bondía, J. Luis Coronado y el que subscribe. Aquél puñado de militantes (entre los que me incluyo), quedamos absolutamente impresionados y conmovidos, sobre todo, con la actuación de J. Luis García Rúa que, nos colmó de satisfacción y orgullo por su sapiencia y oratoria a la que, por infrecuente, no estábamos habituados. Muchísimos trabajadores del Astilleros que asistieron al acto, la mayoría afiliados a otros Sindicatos, quedaron gratamente sorprendidos de que nuestra Organización dispusiera de militantes con tanta capacidad y experiencia. Ya se sabe la propaganda denigrante contraria a la CNT que practicaban y practican los Sindicatos, palafreneros del Sistema. Fue éste sin duda el principio anhelado de respeto, con el que desde entonces, percibimos de la clase trabajadora de Puerto Real.

Desde aquél instante, la relación de nuestro Sindicato con José Luis, más que un flechazo, fue un trancazo en toda regla a nuestra débil consciencia. Un entender y comprender en toda su magnitud, el profundo significado del Anarcosindicalismo, cuyos principios, tácticas y finalidades son un todo, soldado al ideal superior del Anarquismo y su ética, como salvaguardia del caudal transformador y participativo, contrapuesto al Sindicalismo reformista que, curiosamente, se autodefine como “Revolucionario y de Masa.“ No sé sinceramente lo que pretenden, con lo de Sindicalismo de “Masa.” Tal vez, la de formalizar Federación de Cooperativas Panaderas, sea la razón última de tal ímpetu Revolucionario.

Tener un padre consecuente, un hermano consecuente y sobre todo un compañero infatigable, un maestro obrero, un enseñante inconmensurable, honrado y coherente hasta la médula, es invalorable.

Cenando un surtido de pescados fritos en Las Golondrinas y después de grata tertulia, me ofreció su primer regalo. Pepe, me dijo, (con esa calma que le caracteriza) con su mano sobre mi hombro: si militas en la Confederación, crece con ella; es duro, muy duro pero, crece con ella y lucha con ella; no te detengas, no te rindas, no hagas oídos a los que, vencidos y derrotados por el sistema, aducen la necesidad de acomodar la Organización a los nuevos tiempos. Tras estas palabras ocultan torcidas intenciones. Si un día te vences y dices “No puedo más y aquí me quedo”, marcha con dignidad y no formes parte de los que, quieren adaptar la CNT a sus chapuceros y personales intereses, sin importarles pervertir los ideales más básicos del Anarcosindicalismo. Su segundo y principal regalo: Su amistad que ya nos dura casi cuarenta años.

Las Semanas Culturales Libertarias que hemos organizado desde 1979, no se habrían podido realizar, sin la inestimable colaboración de José Luís García Rúa. Gracias al profundo respeto que por él siente el mundo de la cultura fuimos capaces de darle un notable contenido de calidad a las Jornadas. Los documentales, películas, exposiciones, conferencias, cantautores etc. Fueron magistral y desinteresadamente expuestos y desarrollados entre otros por: J.L. García Rúa, Agustín García Calvo, Labordeta, Hugo Gómez, Javier Sádaba, Moncho Alpuente, José Luis Morales, Concha Serrano, Isabel Escudero, El Cabrero, Javier Ruibal, Basilio Martin Patino, Andrés Sopeña, López Campillo, González Duro, Gutiérrez Molina, Puente Ojea, Emilio García Wiedemann, García Maroto, Pons Prades…

En estos casi cuarenta años, su cariño hacia nuestro Sindicato se extendió a nuestro pueblo, que él sentía y disfrutaba como propio. Los variados y diversos conflictos donde la CNT jugó, a veces un papel principal, modesto en otras muchas ocasiones, siempre contaron con su inestimable aliento, solidaridad y consejos. A todo ello hay que añadir, las decenas de magistrales y variadas conferencias que nos dispensó. Es imposible concebir la fundación, desarrollo y consolidación de la CNT en Puerto Real, sin el valioso apoyo de José Luis García Rúa: el hombre de los cuatro acentos.

 

Cuando me disponía a envolverme de cotidiana rutina, recibí una llamada de mi compañero Paco Aragón que me heló la sangre.

- Dime Paco.

- Pepe, he recibido un correo de Granada que dice que José Luis ha fallecido.

¿Cómo? ¡Y una mierda! Esa fue mi primera y atropellada reacción. No lo creía, ni lo quería creer, ni lo debía creer. Pasados unos minutos y apresado el aire que uno puede apresar no nos quedaba otra que organizarnos y junto a otros compañeros partir hacia Granada. Desconcertados y tristes, marchamos en silencio sin rumbo cierto. Sobre la marcha, nos reunimos Paco, Kranke, Manuel, Juanjo, un compañero de Algeciras y yo. Sin tener nada claro, aún confusos, decidimos elegir el itinerario que nos guiara al Cementerio San José. No osamos llamar a su familia porque asumimos, la lógica de sus ocupaciones y desvelos, y, sobre todo, el temor de que nos confirmasen la inesperada noticia. Puesta la dirección en el Tom Tom de los cojones emprendimos las casi cuatro horas de viaje hasta Granada…

… terminamos perdidos por calles veteranas y apretadas hasta que, por azar, encallamos en la Calle de Elvira. Mi asombro, desconcierto e incredibilidad se vio justificado, al entrever, sentado en la terracita del bar “El Enano Rojo y Negro” a José Luis, degustando unos churros y un café con leche. Con su sombrero de alas anchas derivado levemente hacia la izquierda de su rostro. Su mirada perdida, rebelaba el fluir de serenas e inquietas reflexiones.

Perplejo y confuso, me acerco y, como siempre le doy, más que un saludo, un bocinazo. Dios picha, José Luis, qué casualidad. Qué bien te veo; un abrazo cojones míos. Quién me iba a decir que, perdido en Granada te iba descubrir, tomando el solecito en la terraza de un bar.

Hola Pepe, qué sorpresa. Cómo estás… y tus hijos… Hola Paco, y tú y tu familia…y tú, tú eres Kranke el tesorero ¿verdad? Qué hacéis por estos lares y sin que…

Bueno…la verdad es que nos dirigíamos hacia la Alhambra y nos hemos perdido…

Ya, ya… De acuerdo, pero… la próxima me avisáis ¿vale?

Como siempre, degustando su templada presencia y un cortado descafeinado, acometemos la labor inestimable de compartir recientes experiencias. Aprovechando esta inesperada y valiosa ocasión, (superada la imprevista sorpresa por el error cometido) le solicito me precise, cuestiones subyacentes en nuestra Organización que, pienso, son contrarias al Anarcosindicalismo. Viene al caso el despropósito de fingidas y sesgadas interpretaciones (absolutamente fuera de lugar y de contexto) sobre, municipalidad y ciudadanismo: justificado y practicado por militantes y comités de la CNT.

Pepe, ya conoces el desánimo y confusión en la que nadan las ideas. En la Revista de pensamiento y crítica anarquista Adarga correspondiente al mes de Enero de 2013, y con el título de: Nace lo que renace. El horizonte de la CNT, contiene una serie de artículos meritorios que, contestan a tus inquietudes de forma clara y contundente.

De todas maneras y muy sumariamente te apuntaría varias evidencias:

El actual sistema capitalista necesita regenerarse de tantos años de bipartidismo, fomentando y dando cabida al ciudadanismo que, con nuevos nombres y aparente renovación estética, prescindan y desnaturalicen las movilizaciones populares y rehabiliten la socialdemocracia y aquéllas ideologías revolucionarias fracasadas.

El ciudadanismo fortaleció los intereses del PSOE, para debilitar la derecha del PP, que gobernaba ya durante ocho años. Los movimientos y actos masivos contra la globalización, el Prestige, la guerra de Iraq quedaron cercenados con la vuelta al poder del PSOE. Una vez instalados y apoltronados en las instituciones del sistema (Municipios y parlamentos) ¿Qué fue del 15M?

El ciudadanismo y el actual municipalismo, no acepta la lucha de clases ni la transformación social y económica que devaste el capitalismo. Su idea transversal y consumista de la sociedad los aparta de cualquier estímulo transformador. Atemperar los excesos del capitalismo es su meta. Sus armas: puro teatro estético y, la frustración de votantes y consumidores de la clase media, sus razones.

-Verdad José Luis, llevas toda la razón.

Hace bastante tiempo que, militantes y secretarios de los actuales comités de la CNT, se dedican a promover Foros como plataforma para la creación de partidos políticos en nombre de la Municipalidad. El hecho de que un secretario del sindicato forme parte como consejero de un partido en una empresa municipal ya prueba el sentido pseudo revolucionario y transformador del Municipalismo y su falso anarcosindicalismo. Al mismo tiempo se dedican, por puras cuestiones bancarias, a expulsar y desfederar Sindicatos que durante tantos años contribuyeron con su sufrimiento y esfuerzo a su constitución y defensa. Ya exponen su verdadera faz, hipócrita y sin razón. Que mantengan el discurso (no deseado por ellos) de no participar en las elecciones sindicales y, sí promover las elecciones municipales, nos parece, además de una necedad, la más grave contradicción y agresión, al sentido común más elemental. La meta de ésta gente: Acabar con el Anarcosindicalismo en el nombre del Anarcosindicalismo. ¡Manda huevos!

-José Luis, cuando nos dimos cuenta de tu presencia, observé que estabas muy pensativo, como…no sé…

-Ciertamente. Ya sabes que, cuando nos hacemos mayores, tendemos a recordar pasajes de nuestra niñez. Este lugar lo visito asiduamente, rememorando tiempos pasados. Recuerdo como si fuese ayer las visitas que mi padre, conmigo de la mano, hacíamos a esta taberna. Entonces se llamaba la Taberna Colectiva. Su dueño, Juanito de Málaga, era uno de los mejores amigos y compañero de mi padre. Juanito sabiendo de la militancia y luchas de mi padre, lo invitaba todos los meses de Julio a pasar unos días en su casa. Juanito anarcosindicalista desde su juventud, ya se bregó en las luchas mineras de Asturias. Más que un bar, era un Ateneo Libertario. Junto a los barriles una coqueta biblioteca, y bajo ellos y dándole continuidad a los mismos, una preciosa tarima donde los trabajadores de distintos gremios, exponían sus ideas y reflexiones. La poesía, el debate y la lectura de comunicados llamando a la solidaridad eran frecuentes. Recuerdo la intervención de un estudiante de Antropología, más tarde doctorado en Ciencia de la Manipulación con el título: CÓMO CARGARTE TU PROPIA ORGANIZACIÓN Y CREERTE MARAVILLOSO. Definitivamente sibilino y pretencioso; de torcida mirada, arquetipo de aquéllos que, en la CNT y en nombre de lo superior, devastan el ideal más hermoso. Entusiasta de Ángel Pestaña, machaconamente sustentaba su discurso, en el positivismo ideológico y de acción, tan necesario en la Ley del Número. Siempre aplaudido y secundado por su eterno acompañante, un hombre mayor de impreciso y obscuro conocimiento y de un verbo ciertamente difícil de digerir y sobrellevar. Frecuentemente ocuparon cargos políticos en el Partido Sindicalista. Juanito los despreciaba con inusitada intensidad. Siempre se repetía con aquello de: ¡Roma no paga a los traidores!... Ya ves Pepe, nada nuevo bajo el Sol.

Pero hoy estaba especialmente doliente y ocupado en ordenar mi memoria. Tenía entonces trece años y sentía un gran aprecio por Las Manolas. Ellas, habituales clientes de la Tasca, me prestaban atención y cariño además de contarme historias maravillosas, sobre los Escritos Carmesí y los amores de Boabdil y Morayma en La Alhambra.

Aquellos días de Julio de 1936 los recuerdo con infinita tristeza. En primer lugar porque mi padre, que ya sabía del posible golpe por los sediciosos, marchó con urgencia hacia Gijón para preparar la probable defensa de la ciudad, ya que, amén de un revolucionario, era el Secretario Local de la CNT. Previniendo la dificultad y peligrosidad de la empresa, le confió mi custodia a Juanito quien, cerrada su Taberna, se dirigió a su ciudad natal, Málaga, a sabiendas de que si lo detenían lo asesinarían. Una de sus cuñadas se encargó de mi custodia y seguridad. El hecho de ser una mujer súper católica y su marido conservador, garantizaba en gran medida mi estancia en la ciudad. Solo habría que esperar el momento adecuado, para mi traslado a Gijón.

La represión en Granada fue brutal a igual que en otros muchos pueblos y ciudades. Pasado casi un mes, y a escondidas, me arriesgué a pasar por la Taberna de Juan, donde desde el exterior patrullaba uno de sus fieles compañeros apodado el “Teclo”. Pasadas varias horas me forjé de valor y le interpelé, no sin antes recibir por su parte una enorme reprimenda por mi estúpido atrevimiento.

¿Qué les pasa a las manolas que por la calle de Elvira

caminito de la Alhambra como un manojo de lilas,

las vi pasar tan contentas deshojando las esquinas

y, ahora, ensombrecido el día retroceden como locas,

llorando sal por sus venas trenzando sus penas negras?

 

Aventajando a las garzas Interrogué a la paloma:

si el espejo de la Luna causó cerrojo a su cita.

Las manolas no contestan sus pañuelos no se agitan.

Labios mordidos de rabia, brunos cabellos se arrancan.

 

La casa de los Rosales donde anidan cinco flechas

la muerte azul examina la trémula verde rama.

La corola de alta cumbre la más cimera montaña

Mulhacén de la concordia Everest del Himalaya

-el mismo que las tres aman- como alas de mariposas

su sangre dorada baja por las tierras de Granada.

 

Un vaso de odio y venganza colmado de España antigua

no soporta la esperanza del gitano que hondo canta

en la fragua de su vida.

Las tres coquetas manolas no volverán a la Alhambra

a ofrecer flores redondas.

Las tres y las cuatro solas.

 

Gracias al Teclo y a la cuñada de Juan, logré llegar a Gijón. El resto ya lo sabéis: Mi padre muere en la defensa de Oviedo; el exilio y el campo de concentración en las playas francesas; la vuelta a Gijón, los estudios; la Universidades y las expulsiones; mi exilio a Alemania, y sobre todo mi familia y mi militancia en la Confederación.

-Qué te envidio compañero...

Suena el teléfono y me comunica Manuel desde el cementerio que, impera un desconcierto monumental y me pide que vayamos lo más rápido posible. Le asiento y ofrezco a José Luis, llevarlo a su casa. Nos contesta que no puede porque, ha quedado con su hijo y su nieto al que adora

Después de un enorme abrazo, le comprometimos y emplazamos a participar en el Mitin del Primero de Mayo de 2017, en La Plaza de San Antonio de Cádiz. Ya en la distancia, una breve parada, para atisbar la figura enjuta y alargada, del hombre de los cuatro acentos.

Gracias a una persona mayor de Granada que se dio cuenta de nuestro despiste y pérdida, y que se nos ofreció a servirnos de guía con su moto, logramos corregir el rumbo. Le quedamos sumamente agradecidos por su simpatía y solidaridad. Estos pequeños detalles nos confortan y dan cierta esperanza en nuestra lucha cotidiana.

Alcanzado el cementerio, nos topamos con una escena surrealista. El difunto velado con una bandera rojinegra, pero con la... ¡diagonal invertida!, (causa más que probable de la confusión) realmente correspondía a un militante revolucionario exiliado de Papúa Nueva Guinea.

El que mandó los correos era un tal: Nomeenterodenada@hotmail.com

Cabreados todos los asistentes acordamos por unanimidad exigirle al Secretariado Permanente del Comité Regional la creación de una comisión investigadora, que dé lugar a la ubicación de éste individuo y a su inmediata expulsión de la Organización según estipulan nuestros estatutos. Nos da que este descerebrado, pueda formar parte del comando por la Defensa del Anarcosindicalismo.

De vuelta a casa y ya en la autopista, Paco me pregunta de por qué en varios momentos, he distinguido a Rúa como: el hombre de los cuatro acentos.

La razón, si es que la razón existe, es que, en las variadas y fructíferas conversaciones, de las que me honro haber compartido con José Luis, me acentuaba, entre otras, cuatro virtudes o valores irrenunciables, a saber: El esfuerzo y la voluntad personal por la formación y el conocimiento; la lucha y el compromiso por la emancipación y la libertad; la coherencia con tus ideas y, la honradez como principal bandera.

Homenaje a un hombre irrepetible: José Luis García Rúa.

 Pepe Gómez

Sindicato de Oficios Varios de la CNT de Puerto Real.

Enero de 2017