Estoy contratado por obra. Y eso, ¿qué significa?x CAES - [22.05.07 - 10:25] Como regla general, el/la trabajador/a que realice funciones en obra distinta, o por tiempo superior o inferior a la finalización de la obra señalada en el contrato, pasa automáticamente a tener la condición de indefinido sin necesidad de firmar un nuevo contrato.
El contrato “por obra o servicio determinado” significa que el/la trabajador/a debe realizar sus funciones únicamente en la obra/servicio que se haya estipulado en el contrato y exclusivamente por el tiempo que se tarde en finalizar tal encargo.1. REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO.El objeto del contrato debe recogerse por escrito y señalar con precisión y claridad, con carácter específico y aparte del contenido general de todo contrato de trabajo, el tipo de contratación y la identificación de la obra/servicio contratados. La falta de cualquiera de estos requisitos supone que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido (art. 9 RD 2720/1998).Por ejemplo: Una persona es contratada por una empresa que fabrica ordenadores. La empresa se encarga de todos los procesos, desde los componentes básicos de los ordenadores hasta la puesta a disposición en los puntos de venta. En el contrato se señala como obra o servicio: “embalaje de material”. Pues bien, en este caso el contrato se presumiría celebrado por tiempo indefinido ya que el objeto de la obra es impreciso al no especificar que la tarea consiste en embalar ordenadores o alguno de los materiales que integran un ordenador.Además, la obra o servicio determinado debe tener “autonomía y sustantividad dentro de la empresa”, por lo que no es legal contratar por obra para la actividad ordinaria de la empresa.Por ejemplo: una empresa se dedica al mantenimiento de instalaciones de gas. Cubre desde hace veinte años las zonas de Madrid capital, y además Leganés y Coslada. Un trabajador se jubila y la empresa necesita a alguien más. En lugar de realizar un contrato de trabajo fijo, decide contratar “por obra” a un técnico. Como obra/servicio le señala únicamente “trabajos de mantenimiento en Coslada anualidad 2007”.Pues bien, ese contrato se presume indefinido ya que los trabajos de mantenimiento son actividad ordinaria de la empresa y además la zona de Coslada es la que viene cubriendo desde hace años.2. DURACIÓNEl contrato por obra o servicio es, en principio, de duración incierta. Empieza y acaba cuando empieza y acaba la obra o servicio señalados en el contrato. Por esa razón no suele recogerse por escrito ninguna mención al tiempo de vida del contrato.En el caso de que se establezca una duración estimativa, se considerará a efectos legales como el período de vigencia del contrato la duración real de la obra o servicio y no la estimación plasmada en el contrato.3. EXTINCIÓNEl contrato se extingue por finalización de la obra y previa comunicación por escrito de la empresa al trabajador/a. En contratos de duración superior a un año se exige que la empresa preavise con quince días de antelación al trabajador. En caso contrario éste/a podrá reclamar una indemnización equivalente a los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.Además, a la finalización de todo contrato por obra/servicio la empresa debe poner a disposición del trabajador/a:- los salarios devengados correspondientes a la fracción del mes en curso trabajada.- una indemnización equivalente a 8 días de salario por año trabajado.- la cantidad devengada hasta esa fecha en concepto de pagas extraordinarias.- la cantidad devengada hasta esa fecha por vacaciones reglamentarias (recordamos que como mínimo se devengan 2’5 días de vacaciones por mes trabajado).- otros atrasos o conceptos que la empresa adeude al trabajador/a.4. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATADO POR TIEMPO INDEFINIDO (desde el contrato por obra/servicio).4.1.- Falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el período de prueba (art. 15.2 ET).4.2.- Ausencia de contrato por escrito (art. 8.2 ET).4.3.- Falta de consignación o consignación insuficiente de la causa de temporalidad (art. 9 RD 2720/1998).4.4.- Continuar trabajando en la empresa una vez finalizada la obra para la que se fue contratado.4.5.- Trabajar para obras distintas de aquella para la que se fue contratado.5. DETERMINACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO POR CONVENIO.En algunos Convenio Colectivos se señalan las actividades concretas para los que las empresas del sector pueden hacer contratos por obra/servicio (así por ejemplo, el VI Convenio Estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio[1]).
El contrato “por obra o servicio determinado” significa que el/la trabajador/a debe realizar sus funciones únicamente en la obra/servicio que se haya estipulado en el contrato y exclusivamente por el tiempo que se tarde en finalizar tal encargo.1. REQUISITOS FORMALES DEL CONTRATO.El objeto del contrato debe recogerse por escrito y señalar con precisión y claridad, con carácter específico y aparte del contenido general de todo contrato de trabajo, el tipo de contratación y la identificación de la obra/servicio contratados. La falta de cualquiera de estos requisitos supone que el contrato se presuma celebrado por tiempo indefinido (art. 9 RD 2720/1998).Por ejemplo: Una persona es contratada por una empresa que fabrica ordenadores. La empresa se encarga de todos los procesos, desde los componentes básicos de los ordenadores hasta la puesta a disposición en los puntos de venta. En el contrato se señala como obra o servicio: “embalaje de material”. Pues bien, en este caso el contrato se presumiría celebrado por tiempo indefinido ya que el objeto de la obra es impreciso al no especificar que la tarea consiste en embalar ordenadores o alguno de los materiales que integran un ordenador.Además, la obra o servicio determinado debe tener “autonomía y sustantividad dentro de la empresa”, por lo que no es legal contratar por obra para la actividad ordinaria de la empresa.Por ejemplo: una empresa se dedica al mantenimiento de instalaciones de gas. Cubre desde hace veinte años las zonas de Madrid capital, y además Leganés y Coslada. Un trabajador se jubila y la empresa necesita a alguien más. En lugar de realizar un contrato de trabajo fijo, decide contratar “por obra” a un técnico. Como obra/servicio le señala únicamente “trabajos de mantenimiento en Coslada anualidad 2007”.Pues bien, ese contrato se presume indefinido ya que los trabajos de mantenimiento son actividad ordinaria de la empresa y además la zona de Coslada es la que viene cubriendo desde hace años.2. DURACIÓNEl contrato por obra o servicio es, en principio, de duración incierta. Empieza y acaba cuando empieza y acaba la obra o servicio señalados en el contrato. Por esa razón no suele recogerse por escrito ninguna mención al tiempo de vida del contrato.En el caso de que se establezca una duración estimativa, se considerará a efectos legales como el período de vigencia del contrato la duración real de la obra o servicio y no la estimación plasmada en el contrato.3. EXTINCIÓNEl contrato se extingue por finalización de la obra y previa comunicación por escrito de la empresa al trabajador/a. En contratos de duración superior a un año se exige que la empresa preavise con quince días de antelación al trabajador. En caso contrario éste/a podrá reclamar una indemnización equivalente a los días de salario correspondientes a los días de preaviso incumplido.Además, a la finalización de todo contrato por obra/servicio la empresa debe poner a disposición del trabajador/a:- los salarios devengados correspondientes a la fracción del mes en curso trabajada.- una indemnización equivalente a 8 días de salario por año trabajado.- la cantidad devengada hasta esa fecha en concepto de pagas extraordinarias.- la cantidad devengada hasta esa fecha por vacaciones reglamentarias (recordamos que como mínimo se devengan 2’5 días de vacaciones por mes trabajado).- otros atrasos o conceptos que la empresa adeude al trabajador/a.4. SITUACIONES QUE DAN LUGAR A LA CONSIDERACIÓN DE CONTRATADO POR TIEMPO INDEFINIDO (desde el contrato por obra/servicio).4.1.- Falta de alta en la Seguridad Social transcurrido el período de prueba (art. 15.2 ET).4.2.- Ausencia de contrato por escrito (art. 8.2 ET).4.3.- Falta de consignación o consignación insuficiente de la causa de temporalidad (art. 9 RD 2720/1998).4.4.- Continuar trabajando en la empresa una vez finalizada la obra para la que se fue contratado.4.5.- Trabajar para obras distintas de aquella para la que se fue contratado.5. DETERMINACIÓN DE LA OBRA O SERVICIO POR CONVENIO.En algunos Convenio Colectivos se señalan las actividades concretas para los que las empresas del sector pueden hacer contratos por obra/servicio (así por ejemplo, el VI Convenio Estatal de elaboradores de productos cocinados para su venta a domicilio[1]).
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