Liquidación y finiquito: ¡ojo con lo que firmas!x CAES - [24.04.07 - 18:52] El momento de terminar la relación laboral, ya sea por causa del patrón o del propio trabajador, es muy propicio para que los empresarios intenten vulnerar las leyes laborales y engañar al trabajador en las cuentas de la liquidación y/o finiquito. Has de prestar la máxima atención y ante la duda, lo mejor para ti, es no firma nada, asesorarte y luego reclamar en los juzgados de lo social. No lo dudes…son tus derechos.
LA LIQUIDACION. Contiene la cantidad adeudada por la empresa al trabajador a la hora de terminar su relación laboral. En ella se integran conceptos como los salarios pendientes de pago, los pluses, las pagas extraordinarias, la parte proporcional que le corresponda al trabajador de las vacaciones devengadas y que no hayan sido disfrutadas, o cualquier otro concepto que se le adeude. En los supuestos de terminación de contratos eventuales con derecho a indemnización, también se incluirá en la liquidación la indemnización por terminación de contrato que corresponda ( por ejemplo, 8 días de salario por año de servicio como indemnización en los contratos de Obra o servicio determinado ).La liquidación se puede percibir en un recibo de salarios normalizado, En este caso, no habría ningún problema en reclamar a la empresa otros conceptos que pudieran adeudársele al trabajador, por no estar incluidas en la liquidación, estar pendientes de resolución judicial, etc...EL FINIQUITO. El problema puede surgir si se cobran cantidades de liquidación pero ésta se incluye en un documento denominado finiquito, que tiene carácter liberatorio de las deudas que la empresa tenga con el trabajador, renunciando éste, en caso de firmarlo, a cualquier reclamación posterior. Por lo tanto, hay que extremar el cuidado con este documento que siempre aparece al final de la relación laboral y sólo se ha de firmar cuando tengamos claro que los conceptos y cuantías que quiere abonarnos la empresa son correctas, no quedando nada más que reclamar, pues en caso contrario, siempre es mejor actuar con cautela, no firmando el Finiquito pues se pude reclamar posteriormente o bien, reflejando en el mismo “ no conforme “ con lo que quedaría libre la vía de reclamación judicial contra la empresa por el resto de cuantías que estuvieran pendientes de pago.Te recomendamos, pues, que si tienes dudas, lo mejor es no firmar y asesorarte. Tienes derecho a que esté presente algún representante sindical en el momento de firmar el finiquito; si no estás de acuerdo con las cantidades que te quiere dar la empresa, debes señalar en el documento que te presentan la expresión “ no conforme “, al lado de tu firma y la fecha en que estás firmando. Por último, en caso de que la empresa no te permita reflejar el “ no conforme “ en dicho documento, no debes firmar nada y posteriormente proceder a reclamar todas las cantidades que te adeuda la empresa ante los Juzgados de lo Social. El plazo para reclamar estas cantidades será de 1 año, a contar desde el momento en que se puedan reclamar ( la fecha de terminación del contrato, desde que se publica el Convenio Colectivo para los atrasos, etc.... ).
LA LIQUIDACION. Contiene la cantidad adeudada por la empresa al trabajador a la hora de terminar su relación laboral. En ella se integran conceptos como los salarios pendientes de pago, los pluses, las pagas extraordinarias, la parte proporcional que le corresponda al trabajador de las vacaciones devengadas y que no hayan sido disfrutadas, o cualquier otro concepto que se le adeude. En los supuestos de terminación de contratos eventuales con derecho a indemnización, también se incluirá en la liquidación la indemnización por terminación de contrato que corresponda ( por ejemplo, 8 días de salario por año de servicio como indemnización en los contratos de Obra o servicio determinado ).La liquidación se puede percibir en un recibo de salarios normalizado, En este caso, no habría ningún problema en reclamar a la empresa otros conceptos que pudieran adeudársele al trabajador, por no estar incluidas en la liquidación, estar pendientes de resolución judicial, etc...EL FINIQUITO. El problema puede surgir si se cobran cantidades de liquidación pero ésta se incluye en un documento denominado finiquito, que tiene carácter liberatorio de las deudas que la empresa tenga con el trabajador, renunciando éste, en caso de firmarlo, a cualquier reclamación posterior. Por lo tanto, hay que extremar el cuidado con este documento que siempre aparece al final de la relación laboral y sólo se ha de firmar cuando tengamos claro que los conceptos y cuantías que quiere abonarnos la empresa son correctas, no quedando nada más que reclamar, pues en caso contrario, siempre es mejor actuar con cautela, no firmando el Finiquito pues se pude reclamar posteriormente o bien, reflejando en el mismo “ no conforme “ con lo que quedaría libre la vía de reclamación judicial contra la empresa por el resto de cuantías que estuvieran pendientes de pago.Te recomendamos, pues, que si tienes dudas, lo mejor es no firmar y asesorarte. Tienes derecho a que esté presente algún representante sindical en el momento de firmar el finiquito; si no estás de acuerdo con las cantidades que te quiere dar la empresa, debes señalar en el documento que te presentan la expresión “ no conforme “, al lado de tu firma y la fecha en que estás firmando. Por último, en caso de que la empresa no te permita reflejar el “ no conforme “ en dicho documento, no debes firmar nada y posteriormente proceder a reclamar todas las cantidades que te adeuda la empresa ante los Juzgados de lo Social. El plazo para reclamar estas cantidades será de 1 año, a contar desde el momento en que se puedan reclamar ( la fecha de terminación del contrato, desde que se publica el Convenio Colectivo para los atrasos, etc.... ).
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