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lunes, 1 de enero de 2007

Prestacion por desempleo a los cargos sindicales


Extension de la prestacion por desempleo a los que desempeñan cargos sindicales El sindicalismo es un trabajo más y los sindicatos, unas empresas más. @nónim@ (Kaos. Laboral) [01.01.2007 13:12] - 82 lecturas - 3 comentarios

La ley 37/2006, recientemente publicada, reconoce a los cargos sindicales el derecho a cobrar desempleo cuando terminen sus funciones.
La ley viene a reconocerles el estatus de “empleados por cuenta ajena”, considerándoles así “trabajadores”.Según esta ley, se reconoce el derecho a la percepción de prestaciones por desempleo a varios colectivos: Las concejales de los ayuntamientos, los altos cargos de la administración (cuando éstos no son funcionarios) y los que desempeñen cargos en los sindicatos, con la única condición de que estas actividades estén retribuidas.
La medida, afecta, a nuestro entender en dos aspectos importantes. No hay que recalcar que la prestación por desempleo ha sido cercenada en las últimas reformas laborales y limitados ampliamente sus efectos. No obstante, se incluye ahora a nuevos colectivos entre sus beneficiados, cuyo número no es para nada desdeñable, teniendo en cuenta que se trata de los concejales de los 8.000 ayuntamientos del estado, de algunos miles de altos cargos de la administración y de los numerosísimos cargos sindicales existentes. De esta manera, se amplia generosamente el derecho, como si de una razón de justicia se tratara. Y se entiende así por considerar que su actividad es equiparable al trabajo por cuenta ajena, es decir, que son unos trabajadores más.
Sería de mucho interés que esta medida señalara un cambio de tendencia en la política laboral del gobierno, y que se hubiera decidido tender a ampliar algunos derechos en vez de continuar con su recorte. Pero este no parece en absoluto el caso. Más al contrario, está a punto de publicarse una ley por la que se aumenta el período de cómputo de los salarios para calcular la cuantía de la pensión contributiva de 12 a 15 años, con lo que se reducirá de forma importante esa prestación. Por otro lado, el salario mínimo interprofesional (SMI) recientemente aprobado para 2007 está en casi 200 euros mensuales por debajo del que se recomienda en la Carta Social Europea para los países miembros. Además, el SMI lleva perdiendo poder adquisitivo de forma ininterrumpida desde 1980. Es extraordinario, por tanto, este acto de “justicia” para los “representantes del pueblo”, cuando los que dependen del salario mínimo, es decir, los de ingresos más exiguos, cobran ahora en realidad, menos que hace veinte años.
Aún así, resulta aún más penoso que mientras se aborda la cuestión para estos colectivos, haya al mismo tiempo trabajadores excluidos del derecho a desempleo. Son todos aquellos que tienen un contrato de formación. Estos trabajadores que empiezan en su vida laboral, que son jóvenes y por tanto carecen de muchos más recursos económicos que los altos cargos de la administración o los sindicatos, están excluidos del derecho que se les otorga a éstos. ¿Qué razones hay para ello? En el lenguaje de la economía oficial, “fomento del empleo”. Y dicho de forma no hipócrita, rebajar las cotizaciones sociales que pagan los empresarios. Es por tanto, cuando menos chocante, que se le reconozcan estas medidas de protección a los “representantes” de los trabajadores cuando muchos de sus representados carecen de ellas.
Y por otro lado, el segundo aspecto a comentar, sería la consideración de los cargos sindicales como “trabajadores por cuenta ajena”. No es nuevo que desde muchos ámbitos, pero en especial desde CNT, critiquemos la situación de prevalencia de los representantes sindicales respecto de los trabajadores mismos, sus representados. Es en esta línea en la que mantenemos que los sindicatos “representativos” se han convertido en corporaciones que funcionan como empresas con múltiples intereses y no como organizaciones de trabajadores. Ya es de por sí reseñable el hecho de que toda la acción sindical de estos sindicatos es sufragada por las empresas, al pagar el salario de los delegados sindicales liberados, lo que permite suponer con qué límites funciona esta acción sindical en la inmensa mayoría de ocasiones. En este sentido, esta ley viene a reconocer también la actividad de los cargos de dirección de los sindicatos como un trabajo. A efectos prácticos, las razones para criticar el modelo actual de sindicalismo son tantas que no se ven afectadas por esta noticia, pero a nivel simbólico, el pobre concepto de sindicalismo que se imparte desde los sindicatos “representativos” queda aún más desvaído, si cabe. El sindicalismo es un trabajo más y los sindicatos, unas empresas más.

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