Mercadona es condenada por despedir a un
trabajador en situación de incapacidad
La jueza declara el despido nulo
por resultar "discriminatorio por discapacidad". Además constata una
vulneración del artículo 14 de la Constitución mediante el cual se establece
que los españoles son iguales ante la ley... Un trabajador de Mercadona –con una
patología lumbar diagnosticada– se encontraba en situación de baja médica por
incapacidad temporal cuando recibió una carta de despido.
En ella, la compañía argumenta que "por
mucho que la situación esté justificada con partes médicos de baja" el
trabajador "no puede contribuir a la mejora de la productividad de la
empresa" y por este motivo, queda cesado de su puesto de manera
improcedente. La justicia declara el despido nulo y asegura que la compañía
vulnera sus derechos al "discriminar a un trabajador por razón de
discapacidad". Raúl (nombre ficticio), comenzó a trabajar en Mercadona en
el año 2001 realizando repartos a domicilio en uno de los centros situados en
Plasencia (Cáceres). Fue en 2007 cuando le diagnosticaron la primera
"lumbalgia post esfuerzo" provocada en su puesto de trabajo, recoge
la sentencia.
A partir de ese momento "los problemas de
espalda comenzaron a ser habituales", explica. El empleado informó de su
situación a la empresa, la cual le recomendó acudir a un fisioterapeuta para subsanar
el problema. En la segunda sesión con la especialista, esta le recomendó
ponerse en manos de un traumatólogo al considerar que Raúl padecía una lesión
más grave. Las lumbalgias comienzan a ser habituales cada año hasta 2014, todas
diagnosticadas por realizar esfuerzos en su puesto de trabajo, según el
dictamen. Su médico le aconsejó darse de baja, pero no lo hizo hasta febrero de
2017, fecha en la que le diagnosticaron la patología lumbar y la hernia discal,
enfermedades que no le permitían realizar sus funciones con normalidad.
"Mercadona tiene la obligación de adaptar el puesto de trabajo y el
horario de los trabajadores en situación de incapacidad temporal y en mi caso
no lo hicieron", sostiene Raúl.
En 2016 pasó de realizar tareas
de reparto a domicilio a ocupar un puesto en la carnicería, en el que
"tenía que estar de pie y cargar peso". También añade que este cambio
se realizó por "necesidades del supermercado", no por su situación de
incapacidad temporal. El empleado, que se encontraba a la espera de ser
intervenido quirúrgicamente, recibe la carta de despido en septiembre de 2017,
cuenta a eldiario.es su abogada, María José Iglesias.
Mercadona sin entrar a valorar la enfermedad
que Rául padece, sostiene que "el alto grado de absentismo tiene una
repercusión directa en los intereses de la empresa y en definitiva, supone un
desequilibrio en la relación laboral". La empresa se acoge al artículo 5
del Estatuto de los Trabajadores donde se establecen los deberes laborales,
entre los cuales, los empleados deben "contribuir a la mejora de la
productividad" de la empresa. Raúl fue sometido a una operación de hernia
discal en noviembre de 2017 y está a la espera de ser intervenido de nuevo para
la "fijación de las vértebras cuatro y cinco".
En enero de 2018 comienza el proceso de
valoración de incapacidades con un tribunal médico de la Seguridad Social que
finalmente concluye su "incapacitación permanente en grado total"
hasta la revisión establecida el próximo año. En el informe el tribunal
constata "limitaciones para el manejo de cargas y sedestaciones
–permanecer sentado de forma autónoma– sin posibilidad de cambio de
posturas". La jueza declara el despido nulo por resultar
"discriminatorio por discapacidad".
Además constata una vulneración del artículo
14 de la Constitución mediante el cual se establece que los españoles son
iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón
de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o
circunstancia personal o social. La compañía, por su parte, niega la
vulneración de los derechos del empleado y alega "haber seguido la
doctrina jurisprudencial", según recoge el dictamen.
La magistrada condena a Mercadona a readmitir
al empleado en las mismas condiciones anteriores al despido además de pagarle
el sueldo que dejó de percibir desde la fecha de su ceses hasta la
reincorporación, independientemente de la prestación por incapacidad que el
trabajador reciba.