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viernes, 13 de octubre de 2017

LEY DE AMNISTIA 1977: UNA EXCUSA QUE DURA 40 AÑOS


Ley de Amnistía 1977: Una excusa que dura 40 años
El próximo 15 de octubre se cumplen 40 años desde la promulgación de la Ley de Amnistía de 1977. Una ley que buscaba perdonar y pasar página sobre “los actos de intencionalidad política, cualquiera que fuese su resultado, tipificados como delitos y faltas realizados con anterioridad al día 15 de diciembre de 1976”. Amnistía Internacional recuerda que según el derecho internacional, no pueden incluirse en este perdón actos que puedan ser considerados crímenes de derecho internacional, como son la desaparición forzada o la tortura.
Amnistía Internacional lleva años denunciando cómo desde los diferentes poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) se bloquea cualquier paso para que la legislación española cumpla con sus compromisos internacionales en relación con las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo. Y cómo esta Ley de Amnistía, contraria a las obligaciones internacionales que contrajo España con anterioridad a su entrada en vigor (el 17 de octubre de 1977), ha sido uno de los argumentos más utilizados por los distintos poderes para denegar el derecho a verdad, justicia y reparación de las víctimas de la Guerra Civil y el franquismo.
“En estos 40 años ningún poder, ningún Gobierno ha hecho nada por reparar a las víctimas de crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo. En todo caso, han obstaculizado su acceso a la justicia y a la reparación”, manifestó Esteban Beltrán, director de Amnistía Internacional España.
“En abril de 1977, España ratificaba el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que entre otras cosas señala que nada se puede oponer al juicio o a la condena de una persona por actos que, en el momento de cometerse, fueran considerados delictivos por el derecho internacional. Pero meses después entraba en vigor una ley que durante décadas ha inutilizado este principio”, señaló Esteban Beltrán.
Desde 2013, al menos cinco mecanismos de Naciones Unidas (Grupo de Trabajo sobre Desapariciones forzadas o involuntarias, Comité contra la Tortura, Comité de Derechos Humanos, Comité contra la Desaparición Forzada, Relator Especial sobre Verdad, Justicia y Reparación) han recordado a España que las amnistías, indultos y otras medidas similares que impiden que los autores de graves violaciones de los derechos humanos sean llevados ante los tribunales, son incompatibles con sus obligaciones internacionales.
205.000 firmas para que no haya obstáculos a la justicia
En estos momentos, hay diferentes iniciativas legislativas en relación con la Ley de Amnistía que si bien se deben discutir y analizar, intentan avanzar en el reconocimiento de los derechos de las víctimas del franquismo.
Por ello, esta mañana la organización entregó 205.000 firmas que piden al Ministro de Justicia, Rafael Catalá, entre otros aspectos, que como desde hace años viene reclamando Amnistía Internacional y Naciones Unidas, se tomen las medidas legislativas necesarias para asegurar que la Ley de Amnistía no sea un mecanismo de impunidad para los crímenes de derecho internacional cometidos durante la Guerra Civil y el franquismo.
Información complementaria
9 obstáculos a la verdad, justicia y reparación sobre la base de la Ley de Amnistía
•El Poder Ejecutivo, en su interlocución con los mecanismos de Naciones Unidas (como con el Comité de Derechos Humanos) ha invocado la Ley de Amnistía para justificar la imposibilidad de investigar estos crímenes del pasado.
• En el ámbito legislativo, el 19 de julio de 2011, se rechazó por mayoría absoluta la proposición de ley del Grupo Parlamentario Mixto para modificar la Ley de Amnistía (320 votos en contra, 8 a favor y 8 abstenciones).
•El 20 de diciembre de 2016, la Comisión de Justicia del Congreso rechazó, con 26 votos en contra, 10 a favor y una abstención, una Proposición No de Ley que instaba a la modificación de la Ley de Amnistía para establecer que no se aplicaría a casos de torturas o desapariciones forzadas, ni a los crímenes de genocidio o de lesa humanidad, tal y como dispone la normativa internacional.
•Tampoco desde el Parlamento se ha impulsado la ratificación de la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
•En el ámbito judicial, en noviembre de 2008, la Audiencia Nacional se inhibió de conocer la querella presentada en 2006 por crímenes contra la humanidad en España entre 1936 y 1951 (una querella que recogía 114.266 casos de violaciones de derechos humanos) a favor de numerosos juzgados territoriales. 47 causas que afectaban a miles de casos se abrieron. Amnistía Internacional tuvo acceso a 38 de ellas, todas archivadas, y en al menos 11 de las resoluciones de archivo se hizo mención expresa a la Ley de Amnistía.
•El Tribunal Supremo invocó la Ley de Amnistía para cerrar la puerta en España a investigaciones judiciales con su sentencia del 27 de febrero de 2012 en relación con el llamado “caso Garzón”.
•En 2017, al menos tres casos de desaparición forzada en Catalañazor, Cobertelada y Barcones, documentados por Amnistía Internacional en la provincia de Soria fueron archivados y se cerraron las investigaciones, en base, entre otros argumentos, a la Ley de Amnistía.
•La Fiscalía de la Audiencia Nacional  en dos ocasiones rechazó las solicitudes de extradición a Argentina de 19 ciudadanos españoles acusados de cometer crímenes de derechos internacional durante la Guerra Civil y el franquismo.
•La Fiscalía General del Estado emitió una orden interna el 30 de septiembre de 2016 instruyendo a los fiscales territoriales para que rehusaran las peticiones de auxilio judicial internacional de Argentina, amparándose, entre otros argumentos, en la Ley de Amnistía.
 

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