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sábado, 22 de marzo de 2008

Absuelto de vender discos piratas

Absuelto de vender discos piratas porque lo hacía "para subsistir" x La Haine - Cordoba Un nuevo fallo avala la tesis de dejar en libertad a los ‘manteros’ por la escasa entidad del delito
El Juzgado de lo Penal número 3 de Córdoba absolvió a un ciudadano chino que estaba acusado de vender copias ilegales de discos y películas piratas. El juez entendió que realizaba esta actividad para subsistir. En la sentencia, de la que da cuenta Efe, el juez considera probado que el acusado, C.Q., se dedicaba a la venta callejera de este tipo de mercancía “con un margen mínimo de beneficio, para poder satisfacer sus necesidades más elementales”.
C.Q., para quien el Ministerio Fiscal pedía siete meses de prisión o su expulsión del territorio español, fue sorprendido en una calle de la capital cordobesa en enero de 2004 intentando vender copias de discos compactos que habían sido reproducidas sin autorización de los poseedores de la propiedad intelectual. El acusado confesó que estaba intentado vender en diferentes establecimientos discos ilegales que, según los peritos, eran copias de “mala calidad”.
La sentencia recuerda que el Código Penal sanciona a quien “con ánimo de lucro” reproduce obras sin autorización, si bien subraya que en la sociedad actual “la venta callejera de copias piratas constituye el último eslabón de una cadena defraudatoria de la que muchas personas obtienen pingües beneficios, pero que son mínimos para los vendedores callejeros, generalmente inmigrantes en situación irregular, que tratan de subsistir”.
Así, el juez tacha de “irrisoria” la cantidad a la que se venden estas copias, unos dos euros, por lo que “son mínimos los beneficios que se pueden obtener”. Asimismo, en la sentencia se recoge que la venta callejera “no tiene la entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal, debiendo operar el principio de intervención mínima”. El juez decidió que se destruyeran los 159 discos que le fueron intervenidos.
Dos tesis enfrentadas
En la doctrina penal existen dos tesis abiertamente enfrentadas sobre el tratamiento de la venta callejera de discos piratas, según los expertos y estudios consultados. Una, novedosa, tiende a la absolución. Abanderada por la Audiencia Provincial de Barcelona, tiene numerosos partidarios y hay sentencias por todo el territorio: Barcelona, Burgos, Las Palmas, Oviedo, Lleida, Castellón, Valencia, Granada y ahora Córdoba.
Los argumentos de los jueces para absolver se sostienen en el principio de intervención mínima del derecho penal, que la Audiencia de Barcelona en la sentencia 180/2006 resume así: “La venta callejera es el último eslabón del comercio ilegal y no tiene entidad suficiente para justificar la aplicación del derecho penal”. Así lo recoge también la sentencia de Córdoba.
Por el contrario, la tesis mayoritaria es la que aplicó, por ejemplo, un juez de Motril (Granada) en el caso de Ndiaye, un senegalés condenado hace tres meses a diez años de expulsión por vender discos piratas en la calle. Esta es la interpretación: “El acusado actúa con ánimo de lucro, pues la venta [de CD y DVD] constituye el medio de vida en nuestro país [...] y la conducta se lleva a cabo en perjuicio de un tercero, las organizaciones que ostentan los legítimos derechos de propiedad intelectual”. No cumplió la condena, porque huyó en cuanto lo soltaron.
Las condenas por el llamado ‘top manta’ suelen acarrear una pena inferior a los cinco años de cárcel, lo que hace casi imposible que un caso llegue al Supremo y éste decida, lo que pacificaría la cuestión.
Tomado de Público.es

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