Páginas

sábado, 2 de febrero de 2008

Rechazan investigar los crimenes del franquismo



LA FISCALÍA RECHAZA INVESTIGAR LOS CRÍMENES DEL FRANQUISMO

La amnistía de 1977 impide investigar los crímenes del 36
El fiscal informa en contra de la admisión de ocho denuncias.Público.es/ÁNGELES VÁZQUEZ - Madrid - 31/01/2008
La Ley de Amnistía de 1977 impide investigar los crímenes cometidos por el bando nacional durante la guerra civil. La Fiscalía de la Audiencia Nacional utiliza, entre otros, este argumento para oponerse a la admisión a trámite de las ocho denuncias presentadas por distintas asociaciones y particulares ante el juez Baltasar Garzón.
Las denuncias se refieren a "desapariciones, sacas, posibles asesinatos, detenciones ilegales, torturas y exilios forzosos" ocurridos durante el conflicto en la zona dominada por el bando nacional "como parte de una generalizada política represiva encaminada a eliminar cualquier obstáculo en la implantación del nuevo estado", mediante la supresión de "cualquier resistencia, eliminando físicamente a una parte de la población por sus ideas políticas".
El fiscal explica que todos esos delitos estaban tipificados en el Código Penal de 1932, vigente cuando ocurrieron los hechos, como delitos ordinarios de asesinato, detención ilegal o lesiones. El delito de lesa humanidad, de persecución universal y que no prescribe, no existía entonces. No se pergeñó hasta después de grandes conflictos bélicos y, en concreto, con los juicios de Nuremberg y Tokio, tras la segunda guerra mundial.
En su informe, la Fiscalía recuerda la sentencia del Tribunal Supremo, que condenó al ex militar argentino Adolfo Scilingo a 1.084 años de cárcel, para explicar que no se pueden aplicar leyes con retroactividad, salvo que sean más beneficiosas para el reo.
Como los delitos de lesa humanidad no se incluyeron en el Código Penal hasta 2004, no se pueden considerar como tales los crímenes cometidos por los nacionales, como pretendían distintas asociaciones.
Tampoco pueden ser terrorismo, porque, según el fiscal, el Supremo estableció en la sentencia del caso GAL que "la violencia y represión ejercida desde las entrañas mismas de un aparato estatal, siquiera en formación, imposibilita esta calificación".
A las distintas Audiencias
Al tratarse de simples delitos de asesinato, secuestros y torturas, el fiscal explica que deben ser investigados por los Juzgados y las Audiencias Provinciales del lugar donde sucedieron. Lo que no dice es que como tales han prescrito.El fiscal pide archivar denuncias por crímenes de la Guerra CivilEl Código no contemplaba el delito de lesa humanidad.
El País/JULIO M LÁZARO - Madrid - 01/02/2008
Las denuncias por desapariciones, sacas, asesinatos, secuestro, torturas y exilios forzosos en la Guerra Civil, instadas ahora por la Asociación para la Recuperación de la Memoria Histórica, deben ser archivadas, según el criterio del fiscal de la Audiencia Nacional, puesto que no pueden ser considerados un delito de lesa humanidad que no prescribe, ya que éste no existía durante la contienda.
El pasado 18 de julio, coincidiendo con el 71 aniversario de la sublevación del general Franco, familiares de 55 desaparecidos y represaliados de la Guerra Civil presentaron tres denuncias por "crímenes de lesa humanidad", un tipo penal que no prescribe nunca pero que no entró en vigor en España hasta el 1 de octubre de 2004.
Las denuncias fueron presentadas ante el juez Baltasar Garzón, quien pidió al fiscal el preceptivo informe. Según ese informe, las denuncias deben ser archivadas, y además, la Audiencia Nacional no sería competente para investigarlas. El fiscal recuerda que en la sentencia del Tribunal Supremo sobre el caso Scilingo -el militar argentino que participó en los vuelos de la muerte- se llegó a la imposibilidad de aplicar retroactivamente el delito de lesa humanidad.
En el Código Penal de la Segunda República, aprobado en el año 1932, estaban contemplados todos los hechos denunciados -asesinato, violación, detención ilegal, lesiones-, pero
entonces estaban tipificados como delitos comunes, y no con la especial cualificación derivada de la finalidad de acabar con un grupo político. Ahora, el artículo 25.1 de la Constitución supone que nadie puede ser condenado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyen delito o falta, según la legislación vigente en el momento. Y en el Código de 1932 no había ninguna norma que sancionase hechos como el delito de lesa humanidad que describe el vigente artículo 607 bis del Código Penal.
El fiscal argumenta también que aunque se considerasen delitos comunes les alcanzaría la Ley de Amnistía de 1977 y que, en cualquier caso, la Audiencia Nacional sólo es competente para conocer delitos de genocidio o tortura cuando han ocurrido fuera del territorio español. Cuando los delitos de lesa humanidad hayan sido cometidos en España, son competencia de juzgados provinciales.
"Esto es un revés. Llevo toda la vida buscándola", lamentaba ayer Juan Pérez Silva, hijo de La Libertaria de Casas Viejas, una de las mujeres desaparecidas en la Guerra Civil, informa Natalia Junquera. "No la recuerdo, porque la última vez que estuve con ella, en la cárcel, yo tenía 15 meses. Pero no he dejado de buscarla. Tengo su acta de defunción, que dice "muerta por arma de fuego", y sólo quiero saber dónde está. No entenderé si la justicia decide no ayudarme. No me interesan los verdugos. Sólo quiero encontrarla a tiempo", asegura Pérez Silva, de 73 años. Su abogado promete recurrir si es necesario y llevar las denuncias a tribunales internacionales.

No hay comentarios:

Publicar un comentario