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miércoles, 25 de julio de 2007

El derecho al "paro"


El derecho al "paro"x CAES - [28.02.07 - 09:09] Vamos a referirnos ahora al “paro” como prestación contributiva, y no al subsidio por desempleo, que también se conoce como “paro” y del cual nos ocuparemos en otro momento.
1.- Un/a trabajador/a tiene derecho al “paro” o “prestación por desempleo”, cuando cumple los siguientes requisitos:A) Tener cotizados (“trabajados”), al menos 360 días durante los 6 años anteriores a percibir el “paro”.B) Encontrarse sin trabajo por razones ajenas a la propia voluntad. Es decir, en todos los casos salvo cuando el trabajador cause baja voluntaria simple en la empresa. Por ejemplo, si “pido la cuenta y me voy de la empresa” no tengo derecho a percibir el “paro”, y sin embargo, si estoy contratado por obra y servicio y se me acaba el contrato por fin de obra, sí tendré derecho a paro ya que es una causa ajena a mi voluntad. Además de esto, hay que tener en cuenta algunas peculiaridades en las condiciones necesarias para percibir la prestación de desempleo en algunos casos: la baja durante el período de prueba, los fijos-discontinuos, y los trabajadores a tiempo parcial.2.- La cuantía de la prestación del “paro” es del 70% de la “base reguladora” durante los 180 primeros días en el paro, y del 60% de la “base reguladora” desde el día 181 en adelante.“Base Reguladora” = Media de lo cotizado por desempleo en los 6 meses anteriores a la pérdida del empleo. A su vez lo que se cotiza por desempleo normalmente se detalla en las nóminas con el nombre de “Base de Cotización por Desempleo”. Además, existen unos máximos y unos mínimos de esta cuantía en función de las cargas familiares, y que se fijan anualmente por el Gobierno.3.- La duración de la prestación viene fijada por la siguiente tabla de equivalencia entre días cotizados y días de prestación:Período de cotización (en días) Prestación (en días)Desde 360 hasta 539 .................120Desde 540 hasta 719 .................180Desde 720 hasta 899 .................240Desde 900 hasta 1079 .................300Desde 1080 hasta 1259 .................360Desde 1260 hasta 1439 .................420Desde 1440 hasta 1619 .................480Desde 1620 hasta 1799 .................540Desde 1800 hasta 1979 .................600Desde 1980 hasta 2159 .................660Desde 2160 en adelante .................720Como ayuda para recordar mejor la equivalencia, señalamos que la proporción entre período cotizado y período prestación de de 3 a 1, y así por ejemplo, con tres años de cotización se generaría derecho a un año de “paro”. 4.- El plazo para solicitar el “paro” en las oficinas del INEM, es de 15 días desde el momento en que pierdes el empleo.5.- La documentación que necesitarás para solicitar el “paro” en el INEM correspondiente son:- D.N.I. o pasaporte.- Certificado/s de empresa relativos al contrato o contratos de los últimos 6 meses trabajados (si la empresa se niega a dártelo, comunícalo al INEM que será quién requiera a la empresa para aportarlo).- Carta de despido, o documento similar de la empresa donde conste la causa de la pérdida del empleo.Nota: esto es una regla general, en algunos casos especiales se necesitarán documentos adicionales.

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