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jueves, 19 de julio de 2012

DOS MINEROS CONDENADOS A 9 MESES DE CARCEL POR QUEMAR UNA BARRICADA


Dos mineros, condenados a 9 meses de cárcel por quemar una barricada

Coincidiendo con el anuncio del cese de los cortes de carretera por parte del sector de la minería, el Juzgado de lo penal número cuatro de Oviedo hizo pública ayer una sentencia en la que condena a dos trabajadores del pozo Candín a nueve meses de cárcel por formar parte de un piquete que supuestamente colocó una barricada de neumáticos ardiendo en El Caleyo el día después de la huelga general de septiembre de 2010. Los acusados -que responden a las iniciales J. A. R. R. y J. A. P. F.- tendrán que pagar también una multa de 200 euros por un delito de desórdenes públicos y una falta de daños. Además, la sentencia les obliga a indemnizar al Ministerio de Fomento con 259,84 euros por los daños causados en la vía -en la carretera nacional Oviedo-Mieres (N-630), junto a la salida a la autovía Oviedo-Campomanes- y a hacerse cargo de los gastos derivados del juicio. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial.

Los acusados defendieron durante el juicio que no habían tomado parte en la formación de la barricada y que ni siquiera sabían que, en el marco de las movilizaciones que el sector minero desarrollaba en aquellos momentos, se estuvieran cortando carreteras. Ambos declararon que fueron detenidos por la Guardia Civil cuando se dirigían en su vehículo hacia el área recreativa de Soto de Ribera, pero la sentencia refleja que esa versión «no tiene credibilidad». Quien si la tienen, según el fallo, son los agentes que intervinieron en la detención, cuyo testimonio «es bastante para destruir la presunción de inocencia» de los acusados.

La sentencia destaca que la barricada supuso un «evidente riesgo» para la circulación de los vehículos que procedentes de la N-630 pretendían tomar la salida a la A-66. Al respecto, el juez recuerda que hay numerosa jurisprudencia que recoge que «en nuestro sistema democrático hay cauces sobrados para canalizar las reivindicaciones y protestas sin recurrir a la perturbación violenta, interrumpiendo como se hizo la libre circulación por el territorio nacional (derecho también garantizado en la Constitución)». El fallo añade que «no tiene la menor relevancia cuál fuera el ideario o reivindicación sociopolítica que pudiera alentar esta delictiva forma de protesta (?), pues los móviles últimos, por legítimos que sean, que pudieran querer defenderse no pueden servir de causa de justificación a actuaciones de ataque deliberado a la paz ciudadana y de imposición violenta y antidemocrática de las propias pretensiones reivindicativas al resto de la población».

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