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lunes, 2 de enero de 2012

Las empleadas del hogar ya tienen derecho a cobrar el salario mínimo interprofesional

Esta nueva regulación, que viene a actualizar la que ha estado vigente durante los últimos 25 años, precisa que no será posible efectuar ningún descuento sobre esa cuantía salarial en concepto de retribución en especie por manutención o alojamiento. Además, cuando exista un salario en especie, éste no podrá superar el 30% de las percepciones salariales, límite que actualmente estaba en el 45%. La norma prevé además que sea el acuerdo mutuo entre el empleador y el empleado el que establezca las posibilidades de incrementos salariales (antes vinculados a la antigüedad) y que, en su defecto, se aplique el incremento medio que para ese año marque el acuerdo marco sobre negociación colectiva negociado por los agentes sociales.


No obstante, la reforma de la negociación colectiva establece que en sectores donde no haya una organización patronal específica serán las patronales nacionales (CEOE y Cepyme) o autonómicas más representativas las que podrán negociar con los sindicatos su convenio.

Despido y prestación por desempleo

Por otro lado, la nueva norma mantiene la causa de extinción del contrato por desestimiento, que deberá comunicarse de forma expresa, en el que el empleador no tiene por qué alegar causa o justificación alguna. No obstante, se eleva la indemnización a la que tiene derecho el trabajador de siete a 12 días por año para equipararla a la más baja de todo el sistema indemnizatorio, que es la de los contratos temporales. El Real Decreto no contempla, sin embargo, un sistema de prestación por desempleo, pero mandata la creación de un grupo de trabajo, como el constituido en el caso del de cese de actividad de los autónomos, que analizará y evaluará las alternativas para crear por primera vez un sistema específico para este colectivo, con el objetivo de tenerlo articulado en 2013.

Otros de los derechos reconocidos en el articulado es el de un contrato formalizado por escrito, siempre que su duración sea superior a cuatro semanas, frente a la regulación actual que permite el contrato verbal.

Además, en contra de la precariedad laboral, se aplicarán al empleo en el hogar las normas generales sobre duración de contrato y sobre duración del descanso entre jornadas, que se amplía así de 10 a 12 horas. En este punto, se admite que el descanso pueda ser de 10 horas (hasta ahora de ocho) cuando la actividad se realice en régimen de pernocta en el domicilio, aunque se deberá compensar la diferencia hasta las doce horas en periodos de hasta cuatro semanas. Asimismo, el Real Decreto regula mejor el tiempo de presencia en la que el trabajador está a disposición del empleador, pero sin prestar trabajo efectivo. Su duración será pactada por las partes, pero no podrá ser superior a 20 horas semanales de promedio en un periodo de un mes y deberá respetar la jornada máxima de 40 horas semanales, así como los periodos mínimos de descanso diario y semanal. Además, estas horas deberán pagarse como mínimo como las horas extraordinarias o compensarse con tiempos equivalentes de descanso.

fuente: http://www.cadenaser.com/economia/articulo/empleadas-hogar-tienen-derecho-cobrar-salario-minimo-interprofesional/csrcsrpor/20120102csrcsreco_2/Tes

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